ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000412

PARTE ACTORA: Ciudadano, MARIANYELY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, VICMARY VERONICA VELASQUEZ VILLANUEVA y MERLINDA JOSE PADILLA VELASQUEZ, venezolana, mayores de edad y titular de las cédulas identidad Nrosº V.- 20.648.305, V.-26.117.576 y V.-23.539.716,.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR AMUNDARAY, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 175.856.
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 91.738

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy 15 de diciembre de 2025, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado HECTOR AMUNDARAY, en su carácter de apoderada judicial del accionante. También comparecieron el abogado AXEL TRUJILLO, apoderado judicial de la demandada. En este estado las partes actoras alegan que le cancelen las cantidades USD. 2.265,00 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad Bs.352.041,00 equivalentes a USD. 1.300,00 MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADIOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 1000,00) a la tasa de cambio del BCV, es decir a Bs. 270.78; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, dicho pago se realizará en una (01) parte, para el día 18 de Diciembre de 2025, de la siguiente manera: Para la ciudadana MARIANYELY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, la cantidad de USD: 500,00, para la ciudadana VICMARY VERONICA VELASQUEZ VILLANUEVA, la cantidad de USD: 500,00 y para la ciudadana MERLINDA JOSE PADILLA VELASQUEZ, la cantidad de USD: 300,00, los mismos deben ser depositados a la tasa del BCV del día del pago. Los accionantes manifestaron vía telefónica que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autorizan a descontar de su pago el 30 % en beneficio de la abogado HECTOR AMUNDARAY, por concepto de honorarios profesionales, por la cantidad de USD. 390,00 al cambio de la tasa del BCV del día, pagaderos el dia 18-12-2025, los cuales deberán ser depositados en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro N° 0102-0451-87-010000-8912, CI: 17.548.489. El pago correspondiente a la ciudadana MARIANYELY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, deberá realizarse en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente, N° 0102-0615-44-0000-194738, que corresponde al el 70% equivalente a USD: 350,00; el pago del ciudadano ANGEL MONROY, deberá realizarse en el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0607-31-00000-74159, que corresponde al el 70% estimado en USD 350,00. El pago correspondiente a la ciudadana MARIANYELY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, CI: 20.648.305deberá realizarse en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente, N° 0102-0615-44-0000-194738, que corresponde al el 70% equivalente a USD 350,00; el pago del ciudadano VICMARY VELASQUEZ, deberá realizarse en el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0451-83-00001-74871 , CI26.117.576, que corresponde al el 70% estimado en USD 350,00. El pago del ciudadano MERLINDA JOSE PADILLA VELASQUEZ, deberá realizarse en el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0615-42-00003-78949, CI: 23.539.716, que corresponde al el 70% estimado en USD 210,00. Asi mismo manifiestan que con este pago no tienen más nada que reclamar a la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual pasa en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES