ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000506

PARTE ACTORA: Ciudadano, KELYS ADRIANA LEON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 15.876.384, asistida del Abogado RONALD SALAZAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.332.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO MEDICO PALMA REAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ANDRES MARCANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 99.967.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 17 de diciembre de 2025, siendo las 9:00 am, la oportunidad habilitada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron KELYS ADRIANA LEON NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 15.876.384, asistida del abogado RONALD SALAZAR,. También compareció el abogado ANDRES MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 794.587,20, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad de Bs. 694.995,51, por concepto de prestaciones sociales, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, pagaderos el día de hoy. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, los cuales deben ser depositados a la cuenta personal del accionante cuenta corriente del Banco BBVA Provincial, Cuenta Corriente N° 0108-0257-19-0100114168 C.I: 15.876.384. Así mismo manifiesta la accionante que con este pago, no tiene nada que reclamar a la accionada y no tiene más nada que reclamar por prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES