REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 02 de diciembre de 2025.
215º y 166º
ASUNTO NP11-L-2025-000334
Demandante: Ciudadano PAOLA VALENTINA CAMACHO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.913.616.
Apoderados Judiciales: Abogado JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 230.194.
Demandado: PANADERIA Y PASTELERIA RAFFI HAGOP JAKERIAN, C.A.
Apoderado Judicial de la empresa No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 12 de agosto de 2025, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano PAOLA VALENTINA CAMACHO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.913.616, asistido del abogado JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 230.194 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa PANADERIA Y PASTELERIA RAFFI HAGOP JAKERIAN, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las accionadas, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 28 CENTIMOS, (Bs. 149.390,28), equivalente a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS ($. 1.389,00).
En fecha 25 de noviembre de 2025, la oportunidad fijada para que se verificara la instalación o inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los abogados JUAN ALCANGER y JESUS DIAZ, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA RAFFI HAGOP JAKERIAN, C.A, ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de la incomparecencia de las accionadas al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido la relación de trabajo entre la ciudadana PAOLA VALENTINA CAMACHO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.913.616 y la empresa PANADERIA Y PASTELERIA RAFFI HAGOP JAKERIAN, C.A, cuya relación laboral de conformidad con los hechos planteados por la parte accionante en su escrito libelar, señaló que a su ingreso comenzó a prestar sus servicios como Cajera, para la empresa PANADERIA Y PASTELERIA RAFFI HAGOP JAKERIAN, C.A, en la cual recibía como contraprestación la cantidad de CIENTO CUARENTA DOLARES ($140,00) al cambio en bolívares de acuerdo con la tasa del regente al momento del Banco Central de Venezuela, equivalente a la cantidad de Cuarenta y Siete Bolívares Diarios (Bs. 47, 31) lo que generaba un salario de Catorce Mil Novecientos Sesenta olivares (Bs. 14.960,40).
En virtud de la Admisión de los hechos antes referida, esta operadora de Justicia toma como cierto que al actor le cancelaban su salario normal en la moneda de curso legal, es decir en Bolívares, pero su valor taxativo fue en la moneda de Dólares Americanos, ya que el quantum variaba de conformidad con la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, pero el Extrabajador lo consideró en la moneda de Dólares Americanos, es por ello que esta Sentenciadora, en consecuencia, se calcularan en Dólares Americanos. En este caso de marras, el accionante comenzó prestar sus servicios desde el 14 de octubre de 2024, en calidad de Cajera, su tiempo de servicio es de Ocho (08) meses, Quince (15) días, fue despedida injustificadamente en fecha el día 29 de junio de 2025, devengando un salario básico diario de Bs. 498,66 . Así se declara.
A los fines de determinar el salario integral devengado por el accionante, denominado por la doctrina, salario integral, esta Operadora de Justicia, o base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario basico diario Bs.498,66, más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 13,85. Alícuota de utilidades Bs. 27,70. Salario Integral = Bs. 540,21. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días,por el salario integral de Bs. 540,21, arrojando la cantidad de Bs. 16.206,30. Así se decide.
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 16.206,30. Así se decide.
• Vacaciones fraccionadas: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 10 días por el salario de Bs. 498,66 arrojando la cantidad de Bs. 4.986,60. Así se decide.
• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 10 días por el salario de Bs. 498,66 arrojando la cantidad de Bs. 4.986,60. Así se decide.
• Utilidades fraccionada : De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 20 días por el salario de Bs. 498,66 arrojando la cantidad de Bs. 9.973,20. Así se decide.
• Dias de Descanso: De acuerdo al artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Este Tribunal no los acuerda por cuanto no existen pruebas que demuestren la correspondiente indemnización. Así se decide.
• Horas Extras Ordinarias, Diurnas y Nocturnas: De acuerdo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Este Tribunal no los acuerda por cuanto no existen pruebas que demuestren la correspondiente indemnización. Así se decide
• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación y la Sentencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado le acuerda 8 meses desde el por el valor cada uno de Bs. 9.809,20 lo que arroja la cantidad de Bs. 78.473,60. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 130.832,60. Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PAOLA VALENTINA CAMACHO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.913.616 y la empresa PANADERIA Y PASTELERIA RAFFI HAGOP JAKERIAN, C.A,.
SEGUNDO: se condena a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA RAFFI HAGOP JAKERIAN, C.A,, a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 60 CENTIMOS (Bs. 130.832,60.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 02 de Diciembre de 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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