REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 02 de diciembre de 2025.
215º y 166º
ASUNTO NP11-L-2025-000407
Demandante: Ciudadano CARLOS EDUARDO CARREÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.161.
Apoderados Judiciales: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 25.746.
Demandado: HOTEL RESIDENCIA LA PICHINCHA, C.A.
Apoderado Judicial de la empresa No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 14 de octubre de 2025, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano CARLOS EDUARDO CARREÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.161, asistido del abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 25.746 y presenta demanda por BENEFICIO DEL CESTA TICKET SOCIALISTA, contra la empresa HOTEL RESIDENCIA LA PICHINCHA, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las accionadas, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43 CENTIMOS, (Bs. 44.497,43).
En fecha 25 de noviembre de 2025, la oportunidad fijada para que se verificara la instalación o inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado IVANOVA MENESES, en su caracter de apoderado judicial del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa HOTEL RESIDENCIA LA PICHINCHA, C.A, ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de la incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido la relación de trabajo entre el ciudadano CARLOS EDUARDO CARREÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.161 y la empresa HOTEL RESIDENCIA LA PICHINCHA, C.A, cuya relación laboral de conformidad con los hechos planteados por la parte accionante en su escrito libelar, señaló que a su ingreso comenzó a prestar sus servicios como vigilante, para la empresa HOTEL RESIDENCIA LA PICHINCHA, C.A. Durante la relación de trabajo, no le fue pagado el concepto del Beneficio de cesta ticket socialista o bono de alimentación. Señaló en su libelo que fue despedido en fecha 22 de marzo de 2025, por lo que la empresa demandada l adeuda doce (12) meses de beneficio antes señalado, cada uno por la cantidad de Bs. 3.803,20, equivalente a Cuarenta Dolares Americanos ($.40,00)
En virtud de la Admisión de los hechos antes referida, esta operadora de Justicia toma como cierto que al actor que no el beneficio de alimentación decretado por Ejecutivo Nacional, equivalente a Cuarenta Dólares Americanos ($.40,00) cada uno. Asi se decide.
• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación y la Sentencia de la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado le acuerda 12 meses desde el por el valor cada uno de Bs. 3.803,20 lo que arroja la cantidad de Bs. 45.638,40. Así se decide.
• intereses moratorios: En cuanto a los intereses por Bono de Alimentación, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 45.638,40. Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CARREÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.632.161 y la empresa HOTEL RESIDENCIA LA PICHINCHA, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa HOTEL RESIDENCIA LA PICHINCHA, C.A, a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 45.638,40).
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 02 de Diciembre de 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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