ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000216
PARTE ACTORA: Ciudadanos, GUSTAVO BOLIVAR y ANGEL MONROY, venezolano, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 24.864194 y 17.339595.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: VINCCLER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado IVAN ALEXANDER ESTANGA, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 62.697.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 08 de diciembre de 2025, siendo las 9:30 am, la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS, en su carácter de apoderados judicial de los accionantes. También compareció el Abogado IVAN ALEXANDER ESTANGA, apoderado judicial de la demandada.
En este estado las partes actoras alegan que le cancelen las cantidades Bs. 859.919,89 equivalente a USD. 8.827,84 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece pagar la cantidad Bs.515.840,00 equivalentes a USD. 2.000,00 a la tasa de cambio del BCV, es decir a Bs. 257.92; ello basado en los cálculos determinados en las audiencias, dicho pago se realizará en una (01) parte, para el día 19 de Diciembre de 2025, es decir MIL DOLARES DE LOS ESTADIOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 1000,00) para el ciudadano GUSTAVO BOLIVAR, MIL DOLARES DE LOS ESTADIOS UNIDOS DE AMERICA USD.1.000,00 para el ciudadano ANGEL MONROY , los mismos deben ser depositados a la tasa del BCV del día del pago. Los accionantes manifiestaron vía telefonica que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo autorizan a descontar de su pago el 30 % en beneficio de la abogado RAFAEL ANTONIO ROJAS, por concepto de honorarios profesionales, por la cantidad de USD. 600,00 al cambio de la tasa del BCV del día, pagaderos el dia 19-12-2025, los cuales deberán ser depositados en el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0607-31-00000-54218, CI: 16.214.686. Los pagos de cada accionante es por la cantidad de USD. 700,00 y el correspondiente al ciudadano GUSTAVO BOLIVAR, deberá realizarse en el Banco de Venezuela, Cuenta Corriente, N° 0102-0613-81-0000-308126, que corresponde al el 70%; el pago del ciudadano ANGEL MONROY, deberá realizarse en el Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0607-31-00000-74159, que corresponde al el 70%. Asi mismo manifiestan que con este pago no tienen más nada que reclamar a la accionada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, el cual pasa en autoridad de cosa juzgada. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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