REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
215º y 166º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
ASUNTO NP11-L-2025-000131
DEMANDANTE NORRYS ARONN CEDEÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 15.115.570.
APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.252.
DEMANDADA SUPERMERCADO HERMANOS CHANG, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: MARIA MAGDALENA MATA y MEYCKERD ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.021 y 93.963 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, jueves cuatro (04) de Diciembre de 2025, siendo las 11:30 am., previa habilitación del Tribunal comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano NORRYS ARONN CEDEÑO LOPEZ, parte demandante, su apoderado abogado CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ, previamente identificados y por la demandada el apoderado judicial abogado MEYCKERD ABAD, supra identificado, previa solicitud de ambas partes, se realiza la presente audiencia conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados; la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados que alcanzan la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.642.866,00); insistiendo la parte demandada en la negativa de los conceptos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y a los fines de minimizar el daño patrimonial que se le pudiera ocasionar a la empresa, por vía de transacción la parte demandada, en el presente acto ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$400), calculado conforme al valor de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela vigente para el día de pago; de acuerdo a lo previsto en el articulo 128 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela y será cancelado mediante transferencia; y ambas partes de común acuerdo establecen que dicha cantidad las partes convienen y acuerdan en que será cancelada de la siguiente manera, un único pago para el demandante: NORRYS ARONN CEDEÑO LOPEZ, a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela, Nro. 01020613850000718020 Cédula de Identidad N° V.15.115.570, por la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$400). El cual se efectuara el día Viernes Doce (12) de Diciembre del año 2025.
Habiendo manifestado ambas partes estar de acuerdo con la forma de pago, estando a su total y cabal satisfacción, por lo que estampan su huella y firma al pie de esta acta.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el ofrecido, en el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, el demandante manifiesta a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Entidad de Trabajo SUPERMERCADO HERMANOS CHANG, C.A. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido, Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa del acuerdo alcanzado, por ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, por cuanto el lapso de cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez conste en autos los comprobantes del pago será ordenado dar por terminado el presente asunto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
LAS PARTES
Abg. CHRISTINA MILAGRO GOMEZ RODRIGUEZ
SECRETARIO (A)
Abg.
CMGR/cmgr
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