REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
215° y 166°
ASUNTO: NH12-X-2025-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el expediente signado con el numero NP11-L-2025-000165, con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tiene intentado el Ciudadano NARVIN EVELIO ROMERO GONZALEZ, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A (INDRAGO, C.A).
Recibido el presente expediente en fecha cuatro (04) de Diciembre de 2025, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha dos (02) de Diciembre de 2025, la Jueza de Primera de Juicio, se inhibe del asunto y fundamenta su inhibición en el hecho de que por haber bautizado a unos de las menores hijas del abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, quien actúa como apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada INDUSTRIAS AGROPECUARIAS, C.A (INDRAGO, C.A), según consta poder Aput - Acta, inserto a los folios 06 y 07, del presente cuaderno, consignando además copia simple de la decisión de fecha 22 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Monagas, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Jueza para la presente causa.
Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el Artículo 32 de la referida ley, por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada CARMEN LUISA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el expediente signado con el numero NP11-L-2025-000165.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
El Juez,
Abg. Asdrúbal José Lugo García.
El Secretario,
Abg. Beltrán José Fajardo.
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 09:50 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior. Conste.
El Secretario,
Abg. Beltrán José Fajardo.
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