REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Diciembre del año 2025
215º y 166º
DEMANDANTE: ciudadano JUAN MANUEL MORENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.953.943, con domicilio en esta ciudad de Maturín Estado Monagas.-

ABOGADA ASISTENTE: LUISANA CABELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.813.509, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.394, Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Monagas.-

DEMANDADA: Ciudadana LILIANA DEL VALLE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.863.505, de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 1384-25.-

Vista la presente solicitud de Divorcio existente entre los cónyuges del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en las jurisprudencias de fecha 03 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° AA20-C-2016-000479, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) en fecha Treinta de Diciembre del año dos mil veinte (30/12/2020), contraje matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín, del estado Monagas, con la ciudadana LILIANA DEL VALLE SIFONTES, según se evidencia en Acta de Matrimonio N° 115, Tomo 01 del año 2020, que acompaño marcado con letra “A” Procedimos a fijar nuestro último domicilio conyugal en el complejo Habitacional, calle 9, casa N° 34, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín Estado Monagas. Nos separamos de hecho desde el día dieciocho de Enero del año 2021. Durante nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos, igualmente en el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos bienes . Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año 2025, fue recibida la presente Solicitud de Divorcio en Jornada Especial de Tribunales Móviles realizado en esta sede Judicial. Este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la Citación a la cónyuge y Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose las boletas correspondientes (Folios 07, 08 y 09) del presente expediente.-

En fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2025, se recibió diligencia de la ciudadana LILIANA DEL VALLE SIONTES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. V-9.863.505, parte demandada en la presente causa, solicitando el Abocamiento, asimismo, dando escrito de contestación en la presente solicitud de Divorcio, dándose igualmente por notificada en la presente causa (Folios 10, 11 y12) del presente expediente.-

En fecha tres (03) de Noviembre del año 2025, se dicto auto abocándome en la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto (Folio 13) del presente expediente.-

En fecha ocho (08) de Diciembre del año 2025 el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Provisorio vigesimosegundo (22°) del Ministerio Publico del Estado Monagas Abg. MIGUEL FARIAS. (Folios 14 y 15) del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

“…Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JUAN MANUEL MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-8.953.943 contra: la ciudadana LILIANA DEL VALLE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-9.863.505. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Maturín, del Estado Monagas, como se evidencia en Acta de Matrimonio que consignó en copia certificada, anexada con el escrito libelar Nro. 115, año 2020 de Fecha treinta de Diciembre del año dos mil veinte (30/12/2024) de los libros de Matrimonio llevado por dicho ente. Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al día dieciséis del mes de Diciembre del año dos mil veinticinco (16-12-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (03:25 p.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
Exp. N° 1384-25
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