REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, 16 de Diciembre del 2025.
215° y 166°
Expediente Nro. 01310
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO AZOCAR Y NANCY COROMOTO GRIZEL CHACOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-18.652.053 Y V-17.547.086 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado EDWAR ALEXANDER PINTO YENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.463.759, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.542 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A; procedente de la distribución realizada en fecha 19/12/2025 por ante este Juzgado Distribuidor Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Barbará y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentado por los Ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO AZOCAR Y NANCY COROMOTO GRIZEL CHACOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-18.652.053 Y V-17.547.086 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDWAR ALEXANDER PINTO YENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.463.759, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.542 y de este domicilio. Mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
Así las cosas, la parte actora en su solicitud expone:
“…Contrajimos Matrimonio Civil, por ante La Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, de fecha 28 de abril del año 2006 (28-04-2006), todo lo cual consta en Acta de Matrimonio Civil N°. 32, Folios 94, 95, 96, de fecha (28-04-2006), Después de contraído el matrimonio civil, de mutuo acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en: Los Cortijos, Sector 2, Santa Mónica, casa N° 4, Maturín Estado Monagas, donde vivimos por espacio de diez (10) años, hasta el día 30 de mayo del año 2016 (…) Durante la relación matrimonial no procreamos hijos (…) Durante la relación conyugal no adquirimos bienes de fortuna que pudieran considerarse para liquidar…”
Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte actora intenta por ante este tribunal solicitud de Divorcio, para poner fin al vinculo matrimonial que mantiene unidos a los cónyuges, alegando que la vida en común fue interrumpida específicamente para la fecha 15 de Noviembre del 2015, fundamentando su pretensión en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 08 de Diciembre del 2025, se admitió la presente demanda de DIVORCIO 185-A y ordeno librar Boleta de Notificación a la representación Fiscal del Ministerio Publico (F-08).
El día 10 de Diciembre del 2025, compareció el ciudadano ALBERTO REJON, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó boleta de notificación y opinión favorable debidamente firmada La Fiscal auxiliar Octava del Ministerio Publico.
SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
La disolución del vínculo conyugal fundamentada en la ruptura prolongada e ininterrumpida de la vida en común de la pareja por un tiempo mayor de cinco (5) años, es una institución consagrada en el artículo 185-A del Código Sustantivo Civil, es básicamente asumir el divorcio como una solución a una situación de ruptura irreparable e insostenible para la pareja, tratando al mismo tiempo de que dicho conflicto no afecte a los demás integrantes de la familia, desde el punto de vista formal el legislador ha pretendido con ello, darle juricidad a una situación de hecho que viene existiendo, como lo es precisamente, el caso de marras, aun cuando el vínculo del matrimonio está vigente desde el punto de vista jurídico, en la realidad dicho vínculo es disfuncional y esa separación fáctica como es llamada en la doctrina, a la cual el Estado como garante de la armonía familiar debe dar respuesta, mediante la legalización de esta situación de hecho, sin que ello signifique menoscabar los intereses fundamentales del Estado en preservar la institución del matrimonio y por ende de la familia; en efecto la noción de orden público de las normas que regulan la materia de familia, y en especial de las normas relativas a la disolución del vínculo matrimonial, se justifica por el hecho que más allá de los intereses particulares de los cónyuges, lo que se persigue es proteger la institución de la familia.
En este orden de ideas, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del Acta de Matrimonio. (…). Admitida la solicitud, (…) y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.”
En el caso que nos ocupa, constata este órgano jurisdiccional que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la Ley, up supra señalados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la acción de divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO AZOCAR Y NANCY COROMOTO GRIZEL CHACOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-18.652.053 Y V-17.547.086 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDWAR ALEXANDER PINTO YENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.463.759, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.542 y de este domicilio, se encuentra dentro del marco legal establecido, en consecuencia, dicha petición debe prosperar. Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, SANTA BÁRBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil, los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional declara: CON LUGAR, la Acción de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO AZOCAR Y NANCY COROMOTO GRIZEL CHACOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-18.652.053 Y V-17.547.086 y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado EDWAR ALEXANDER PINTO YENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.463.759, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.542 y de este domicilio, y en consecuencia Disuelto el vínculo conyugal que existe entre los cónyuges, en virtud del matrimonio celebrado en fecha Veintiocho (28) de Abril del año (2006), por ante La Oficina de Registro Civil de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 32, Folios 94, 95 y 96 del año 2006, inserta en los folios 04, 05 y 06 del presente expediente.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y en la página www.monagas.scc.org.ve , regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
MILENA COROMOTO MARTÍNEZ FIGUERA

LA SECRETARIA

LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.

En esta misma fecha, siendo las (09:44 A.M.). Se dio cumplimiento, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA
LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO.
Exp. JUZ-5-MUN-N°01310
MM/AR