REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 27 de enero de 2025.
215º y 165º
NP11-L-2024-000399
Vista el escrito presentado por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, titular de la cédula de identidad n° V- 13.327.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A, donde solicita a este Juzgado que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte accionante, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, considera esta juzgadora necesaria realizar las consideraciones siguientes al respecto de los artículos 74 y 75 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, establece:
Articulo 74 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, reza lo siguiente:
“El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.” (Negrillas y Cursivas de quien decide)
Articulo 75 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, señala lo siguiente:
“Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el juez de juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes………” (Negrillas y Cursivas de quien decide)
De conformidad con lo señalado up supra en los artículos 74 y 75 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, es relevante destacar que los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, no tienen atribuida la facultad de pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes, cuya facultad en concreto fue otorgada por el legislador a los Juzgados de Juicio en materia laboral.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Niega el pronunciamiento sobre la solicitud de oposición a la admisión de las pruebas, formulado por el abogado MEYCKERD JOSE ABAD, titular de la cédula de identidad n° V- 13.327.394, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.963, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A,.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)