..REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 27 de enero de 2025.
214º y 165º

ASUNTO NP11-L-2024-000596
Demandante: Ciudadanos OMAR ALEJANDRO MILLAN BASTARDO y JOSE ALEJANDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.814.918 y 24.503.292.


Apoderados Judiciales: Abogado YSNELLYS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 208.577.

Demandado: AGROPECUARIA BUBALIS, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 02 de diciembre de 2024, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la abogado YSNELLYS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 208.577, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos OMAR ALEJANDRO MILLAN BASTARDO y JOSE ALEJANDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.814.918 y 24.503.292 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa AGROPECUARIA BUBALIS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS, (Bs. 66.000,00), equivalente a VEINTE MIL OCHENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS CON 11 CENTAVOS ($. 20.083,11).

En fecha 20 de enero de 20254, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado YSNELLYS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 208.577, en sus carácter de apoderada judicial de los accionantes, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa AGROPECUARIA BUBALIS, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano OMAR MILLAN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 13.814.918 y la empresa AGROPECUARIA BUBALIS, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 01 de agosto de 2021, en calidad técnico de mantenimiento, su tiempo de servicio es de dos (02) años y ocho (08), fue despedido injustificadamente en fecha el día 26 de abril de 2024, devengando un último salario básico mensual de $. 500,00, lo que genera un salario básico diario de $. 16,66. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario diario Bs. 16,66 , más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional $. 0,78. Alícuota de utilidades $. 1,38. Salario Integral = $. 18,82. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 96 días,por el salario integral de $. 18,82 arrojando la cantidad de $. 1.806,72. Así se decide.


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de $. 1.806,72* Así se decide.
•


• Vacaciones Vencidas 2022, 2023 y Vacaciones Fraccionadas 2024: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 42,23 días por el salario de $. 16,66, arrojando la cantidad de $. 703,55. Así se decide.


• Bono vacacional 2022, 2023 y Bono Vacacional Fraccionado 2024: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 42,23 días por el salario de $. 16,66, arrojando la cantidad de $. 703,55. Así se decide.

• Utilidades Anuales 2022, 2023 Utilidades Fraccionadas 2024: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 70 días por el salario de $. 16,66 arrojando la cantidad de $. 1.166,20. Así se decide.

• Horas Extraordinarios , De acuerdo al artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, este Tribunal no se acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide.

• Días de Descanso: De acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, no se acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide

• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, este Juzgado le acuerda 3 meses, por lo que le corresponde $ 40 mensual por cada a la tasa de hoy BCV, cada dólar equivale a 55.28 Bolívares de hoy, lo que genera por mes, la cantidad de Bs. 2.211,20 mensual por tres (03) meses arrojando la cantidad de Bs. 6.633,60. Así se decide.




La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON 74 CENTAVOS ($. 6.186,74), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.55.28 por cada dólar Americano del día de hoy, lo que resulta la cantidad de CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 43 CENTIMOS (Bs. 111.916,43) mas la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 60 CENTIMOS, por concepto de bono de alimentación, a este último concepto se le aplicara experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.



Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE ROJAS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 24.503.292 y la empresa AGROPECUARIA BUBALIS, C.A., cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 01 de agosto de 2021, en calidad técnico de mantenimiento, su tiempo de servicio es de dos (02) años y ocho (08), fue despedido injustificadamente en fecha el día 30 de abril de 2024, devengando un último salario básico mensual de $. 300,00, lo que genera un salario básico diario de $. 10,00. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario diario Bs. 10,00 , más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional $. 0,47. Alícuota de utilidades $. 0,83. Salario Integral = $. 11,30. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 96 días,por el salario integral de $. 11,30 arrojando la cantidad de $. 1.084,80.


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de $. 1.084,80*


• Vacaciones Vencidas 2022, 2023 y Vacaciones Fraccionadas 2024: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 42,23 días por el salario de $. 11,30, arrojando la cantidad de $. 477,20. Así se decide.


• Bono vacacional 2022, 2023 y Bono Vacacional Fraccionado 2024: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 42,23 días por el salario de $. 10,00, arrojando la cantidad de $. 420,30. Así se decide.

• Utilidades Anuales 2022, 2023 Utilidades Fraccionadas 2024: De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 70 días por el salario de $. 10,00 arrojando la cantidad de $. 420.30. Así se decide.

• Horas Extraordinarios , De acuerdo al artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, este Tribunal no se acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide.

• Días de Descanso: De acuerdo al artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, no se acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide

• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, este Juzgado le acuerda 3 meses, por lo que le corresponde $ 40 mensual por cada a la tasa de hoy BCV, cada dólar equivale a 55.28 Bolívares de hoy, lo que genera por mes, la cantidad de Bs. 2.211,20 mensual por tres (03) meses arrojando la cantidad de Bs. 6.633,60. Así se decide.




La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON 60 CENTAVOS ($. 3.964,60,), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.55.28 por cada dólar Americano a la tasa de hoy, lo que resulta la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs. 71.718,52) mas la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 60 CENTIMOS, por concepto de bono de alimentación, a este último concepto se le aplicara experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos OMAR ALEJANDRO MILLAN BASTARDO y JOSE ALEJANDRO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.814.918 y 24.503.292, contra la empresa AGROPECUARIA BUBALIS, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa la empresa AGROPECUARIA BUBALIS, C.A, C.A, a pagar al demandante la cantidad de la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON 34 CENTAVOS ($. 10.151,34), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.55.28 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de ciento ochenta y tres mil seiscientos treinta y cinco bolívares con 00 céntimos (Bs. 183.635,00), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo, más lo que resultare de la experticia complementaria del fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 27 de enero de 2025. Año 2014º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.