REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Martes veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165°
ASUNTO: NP11-R-2025-000001.
Acta Conciliatoria
En horas de despacho del día de hoy, Martes veintiuno (21) de Enero de 2025, acuerdan voluntariamente las partes, específicamente la parte demandada solicita no sea fijada la audiencia oral y publica de apelación, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la entidad de trabajo ABASTO Y CARNICERIA EL GRAN JABIBI, C.A., cuyos datos de Constitución y Registro rielan en Autos, representada en este acto por la Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 51.291, según Poder Apud - Acta que riela al folio 29, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha seis (06) de diciembre de 2024, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el Ciudadano FREUDY DEL VALLE MARACAY RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 17.935.575, acompañado por su apoderado judicial Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 91.738, según consta del poder Notariado que riela a los folios 10 al 13..
La sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas fue publicada fuera del lapso legal, por ello se ordenó la notificación de las partes, y una vez verificadas las mismas, en fecha trece (13) de Enero de 2024, la parte accionada ejerce recurso de apelación mediante diligencia. (Ver folio 01 del Recurso de apelación).
En fecha catorce (14) de Enero de 2024, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio emite auto y oficio a fines de remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución a los Tribunales de Segunda Instancia, siendo recibida mediante distribución por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha quince (15) de Enero de 2025.
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Ahora bien, La parte accionada manifestó en esta audiencia no estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia de Juicio, no obstante y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva del monto condenado que asciende a la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON 18/100., (26.963.18) que comprenden el pago de todos los conceptos por concepto de diferencia de prestaciones sociales, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada ABASTO Y CARNICERIA EL GRAN JABIBI, C.A., realizara en este acto una trasferencia bancaria por Bs. (18.874.23) Banco Venezuela cuenta corriente N°, 0102- 0613800000-66-1290., referencia N° 0672882440719, a favor del ciudadano FREUDY DEL VALLE MARACAY RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano FREUDY DEL VALLE MARACAY RODRÍGUEZ, plenamente identificado en auto, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de igual manera autoriza realizar el pago del treinta (30%) por concepto de honorarios profesionales al abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 91.738, en la cuenta Bancaria Banco de Venezuela por Bs. (8.088.95) N° 0102-053614-00000-17-271. referencia N° 672882442268.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva en esta misma fecha. Se anexa acta de transacción presentada por la parte demandada. Es todo.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Las partes comparecientes.
EL SECRETARIO (a)
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