ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000012
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANA KARINA GRANADILLO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.875.510.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado MILA BRITO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 154.856.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION BUFALOS DE MONAGAS.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados EDUARDO OVIEDO Y OVIEDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 92.851 y 112.930.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 18 de febrero de 2025, siendo habilitada a las 9:30 am, la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana ANA KARINA GRANADILLO BOLIVAR, asistida de la abogada MILA BRITO, en su carácter de apoderada judicial accionante. También compareció el abogado EDUARDO OVIEDO, apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 44.785,02 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad $.460, 00 equivalente a la cantidad de Bs.28.552,20 los cuales son depositados el día de hoy en su cuenta personal, cuyo código de transferencia es 672899889183, Banco de Venezuela, en su cuenta personal, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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