REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 24 de febrero de 2025
. 214° y 165°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2025-000044
PARTE ACTORA: DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.814.252.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° 101.332.

PARTE DEMANDADA: EL IMPERIO DEL JEQUE, C.A.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En fecha 03 de Febrero de 2025, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.814.252, asistida del abogado RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° 101.332, y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación a las demandadas, las mismas fueron positivas.

En fecha 21 de febrero de 2025, la ciudadana DANNELYS DEL VALLE ALZOLAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de N° 15.814.252, asistida del abogado RONALD SALAZAR, Inpreabogado N° 101.3329, consigna diligencia en la cual desiste del presente procedimiento. Por tal motivo este Juzgado debe declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso en contra de la empresa EL IMPERIO DEL JEQUE, C.A, Sin embargo el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara homologa el desistimiento del procedimiento y da por terminado el proceso en contra de la empresa EL IMPERIO DEL JEQUE, C.A, C.A.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 24 de febrero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. El Secretario.