ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000513
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANDRES RAFAEL PALACIOS LISTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 15.115.493.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 56.481.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 06 de febrero de 2025, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado IVANOVA MENESES, en su carácter de apoderados judiciales accionante. También compareció el abogado YANITZA SANCHEZ YTANARE, apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 651.341,00 por concepto de prestaciones sociales, equivalentes a $. 18.002,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad Bs. 48.772,30 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos, equivalentes a $. 2.900,00 ( tasa BCV 59.46) pagadero en un unico pago el día 06/03/2025. Los referidos pagos se realizaran en divisas de dólar americano o en Bolívares de curso legal en el país, el accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. De la misma manera el actor manifiesta que le deduzcan la cantidad del 30% del pago en la cantidad de $.870,00 y se lo entreguen al abogado Ivanova Meneses, por concepto de honorarios profesionales.
Los referidos pagos se realizara en la Oficina de Control de Consignaciones de este Despacho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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