REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 07 de febrero de 2025.
214º y 165º
ASUNTO NP11-L-2024-000618
Demandante: Ciudadano SAUL ALEJANDRO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.322.371.
Apoderados Judiciales: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 92.851.
Demandado: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, y solidariamente contra la empresa PATRIOT WELL SERVICES, C.A.
Apoderado Judicial de la WELL SERVICES CAVALLINO, C.A y PATRIOT WELL SERVICES, C.A. No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 17 de diciembre de 2024, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 92.851, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAUL ALEJANDRO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.322.371 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, y solidariamente contra la empresa PATRIOT WELL SERVICES, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las accionadas, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 99 CENTIMOS, (Bs. 361.419,99), equivalente a NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON 21 CENTAVOS ($. 9.805,21).
En fecha 28 de enero de 2025, la oportunidad fijada para que se verificara la instalación o inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 99.238, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, y la empresa PATRIOT WELL SERVICES, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de la incomparecencia de las accionadas al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido la relación de trabajo entre el ciudadano SAUL ALEJANDRO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.322.371 y la empresa WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, y solidariamente con la empresa PATRIOT WELL SERVICES, C.A., cuya relación laboral de conformidad con los hechos planteados por la parte accionante en su escrito libelar, señaló que a su ingreso comenzó a prestar sus servicios como Operador de Seguridad para la empresa WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, la cual le depositaba en su cuenta personal la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES ($120,00) al cambio en bolívares de acuerdo con la tasa del regente al momento del Banco Central de Venezuela, así mismo le pagaba la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES ($.150,00) al cambio en bolívares de acuerdo con la tasa del regente al momento del Banco Central de Venezuela, ambas cantidades formaron un salario normal de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES ($.270,00). A partir de enero de 2024, los pagos antes señalados los empezó a realizar la empresa PATRIOT WELL SERVICES, C.A., hasta la fecha 05 de septiembre de 2024 fue despedido sin razón que lo justificara. Igualmente señaló se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. En virtud de la Admisión de los hechos antes referida, esta operadora de Justicia toma como cierto que al actor le cancelaban su salario normal en la moneda de curso legal, es decir en Bolívares, pero su valor taxativo fue en la moneda de Dólares Americanos, ya que el quantum variaba de conformidad con la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, pero el Extrabajador lo consideró en la moneda de Dólares Americanos, es por ello que esta Sentenciadora, en consecuencia, se calcularan en Dólares Americanos. En este caso de marras, el accionante comenzó prestar sus servicios desde el 23 de junio de 2023, en calidad Operador de Seguridad, su tiempo de servicio es de Un (01) año, Dos (02) y Trece (13) días, fue despedido injustificadamente en fecha el día 05 de septiembre de 2024, devengando un salario mensual de $. 120,00, lo que genera un salario básico diario de $. 4,66. un salario normal mensual de $.270,00, generando un salario normal diario de $.9,00. Así se declara.
A los fines de determinar el salario integral devengado por el accionante, denominado por la doctrina, salario integral, esta Operadora de Justicia, o base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario $. 9,00 , más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional $. 0,37. Alícuota de utilidades $. 3,00. Salario Integral = $. 12,37. Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 79 días,por el salario integral de $. 12,37 arrojando la cantidad de $. 977,23.
• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de $. $. 977,23*
• Vacaciones Vencidas 2023 - 2024 y Vacaciones Fraccionadas 2024 (2 meses) : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 17,66 días por el salario de $. 9,00, arrojando la cantidad de $. 158,55. Así se decide.
• Bono vacacional 2023 - 2024 y Bono Vacacional Fraccionado 2024 (2 meses): De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 17,66 días por el salario de $. 9,00, arrojando la cantidad de $. 158,55. Así se decide.
• Utilidades Anuales 2024 Utilidades Fraccionadas 2024 (2 meses): De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 140 días por el salario de $. 9,00 arrojando la cantidad de $. 1.260,00. Así se decide.
• Horas Extras Trabajadas: De acuerdo al artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, este Tribunal no se acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide.
• Días Laborados Con Exceso de horas: Este juzgado no las acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide
• Indemnización por Incumplimiento de Ley Régimen Prestacional de Empleo: Este juzgado no las acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide
• Domingos trabajados en la jornada de siete días sin descanso: Este juzgado no las acuerdan por cuanto debe ser probado por el accionante. Así se decide
• Salarios dejados de percibir: De acuerdo al artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al trabajador la cantidad de 62 días al salario normal $.9,00, arrojando la cantidad de $.558,00. Así se decide
• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, este Juzgado le acuerda 485 dias desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, por el valor cada uno de $ 1,00 lo que arroja la cantidad de $. 485,00. Así se decide.
• Intereses sobre prestación de antigüedad, indexación monetaria e intereses moratorios: Este Tribunal no la acuerda por cuanto los conceptos están calculados en base a la moneda de Dolares Americanos. Así se decide.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON 01 CENTAVOS ($. 4.416,01), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.60.14 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 265.578,84). Así se decide.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SAUL ALEJANDRO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.322.371 y la empresa WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, y solidariamente con la empresa PATRIOT WELL SERVICES, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, a pagar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS DOLARES AMERICANOS CON 01 CENTAVOS ($. 4.416,01), que dividido en la tasa del Banco Central de Venezuela de Bs.60.14 por cada dólar Americano lo que resulta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 265.578,84), en su defecto a la empresa solidariamente responsable a PATRIOT WELL SERVICES, C.A,.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 07 de febrero de 2025. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
|