REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Martes Veinticinco (25) de Febrero de dos mil veinticinco (2025).
214º y 165°

ASUNTO: NP11-R-2025-000016.

Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Martes veinticinco (25) de Febrero de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a/m) acuden voluntariamente las partes, a los fines de solicitar no sea celebrada la audiencia oral y publica de apelación, ( Dispositivo del Fallo), y se efectúe una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante Ciudadano RONALD JOSE RODRIGUEZ MARIN, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.424.857, representado en este acto por el Abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 99.238, según Poder Apud - Acta que riela a los autos, contra el auto emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha treinta (30) de enero de 2025.

Ahora bien, La parte accionada entidades de trabajo WELL SERVICE CAVALLINO C.A., Y PATRIOT WELL SERVICES, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial Abogado DAVID JOSE OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 100.665, teniendo facultades para transigir en nombre de su representada, según Poder que riela a los autos, manifestó que no obstante y a través de la conciliación, luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la audiencia de alzada, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex - trabajador la suma única y definitiva que asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 4.200.00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada pagara el día viernes siete (07) de Marzo de 2025, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 4.200.00). Debiendo ser entregado en efectivo al ex - trabajador, y/o pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, a la cuenta N° 0102-0610-3500-0018-9620 de la entidad Bancaria Banco De Venezuela a nombre del ciudadano RONALD JOSE RODRIGUEZ MARIN. Plenamente identificado en autos. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano RONALD JOSE RODRIGUEZ MARIN, plenamente identificado en auto, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados. Así mismo manifiesta, que autoriza descontar del monto total conciliado el treinta (30%) por concepto de honorarios profesionales del abogado ORLANDO RAFAEL GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 99.238, debiendo ser depositado por la parte demandada en la cuenta Bancaria Banco de Venezuela N° 0102-0618-96-0000142382. Por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 1.260.00) pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Así se establece. Es todo.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.
Las partes comparecientes.
EL SECRETARIO (a)