ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000174
PARTE ACTORA: Ciudadano, CESAR NAPOLEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.278.131.
APODERADOS. JUDICIALES: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION PROFIT, C.A.
APODERADOS. JUDICIALES: Abogado KATIUSKA GARCIA, Inpreabogado bajo el N° 325.807.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 01 de julio de 2025, siendo las 10:00 am, oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ORIANA CAMONES, en su carácter de apoderado judicial accionante. También compareció la abogado AXEL TRUJILLO, apoderada judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales de ambos accionantes la cantidad Bs. 587.593,62 equivalente a $. 8.964,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar al ciudadano CESAR NAPOLEON GONZALEZ SUCRE, la cantidad de $. 1.600,00, equivalentes al día de hoy de conformidad con la tasa del BCV de 107,62 de la cantidad de Bs. 172.192,00, para ser cancelados fecha viernes 03 de julio de 2025, de la referida cantidad total el accionante se deduce la cantidad del 30% equivalente al día de hoy de Bs.51.657,60 a favor de la abogada IVANOVA MENESES, C.I: 5.398.345, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0451-82—0000-0035431. En tal sentido le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 120.534,40 el cual debe ser transferido a la cuenta nómina del accionante, en moneda de curso legal en el país, es decir en Bolívares a la tasa del día según el BCV. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvieron sus patrocinados con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación los términos y conceptos de la pretensión. Las partes consignan escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte del acuerdo suscrito. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena encierre y archivo del expediente y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
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