ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000084
PARTE ACTORA: Ciudadano, ANTONIO JOSE ESPINOZA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 17.624.170.
APODERADOS. JUDICIALES: Abogado EDGARDO RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 159.543.
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A.
APODERADOS. JUDICIALES: Abogado AXEL TRUJILLO, Inpreabogado bajo el N° 91.738.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy 11 de julio de 2025, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció los abogados EDGARDO RODRIGUEZ y MAUDYS GUZMAN, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante. También compareció los Abogados LEIDYMAR SILVA y AXEL TRUJILLO, apoderados judicial de la demanda. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de indemnización por Enfermedad Profesional del accionante, la cantidad de $.5.438,77 por otra parte , la demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de $. 3.750,00, equivalente en la cantidad de Bs. 429.037,50, de conformidad con la tasa del BCV en 114,41, para ser cancelados fecha miércoles 15 de julio de 2025, a la referida cantidad total el accionante se deduce la cantidad del 30% equivalente a la cantidad de $. 1.125,00 de equivalente al día de hoy de Bs.128.711,25 a favor del abogado EDGARDO RODRIGUEZ, C.I: 4.625.231, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0611-12—0000-137863. En tal sentido le corresponde al trabajador la cantidad de $. 2625,00 equivalente al día de hoy de Bs. 300.326,25 el cual debe ser transferido a la cuenta nómina del accionante, en moneda de curso legal en el país, es decir en Bolívares a la tasa del día según el BCV o en su defecto en divisa de Dolares Americanos. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de indemnización por Enfermedad Profesional que puedan derivar de la relación laboral que mantuvieron sus patrocinados con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación los términos y conceptos de la pretensión. Las partes consignan escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte del acuerdo suscrito. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena encierre y archivo del expediente y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES