ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000205
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE ANGEL CALZADILLA PRESILLA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.242.629.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GILSY CARDOZO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 270.423.
PARTE DEMANDADA: SERVIPRINTER PUBLICIDAD, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MEYCKERD ABAD y MARIA MATA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 93.963 y 96.021.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 25 de Julio de 2025, siendo las 9:30 am, hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado GILSY CARDOZO, apoderado judicial del accionante. También compareció el abogado MEYCKERD ABAD, apoderado judicial de la parte demandada. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 30.116,34 equivalente a $.656,98 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $300,00 equivalente a Bs.36.375,00; en dos (02) partes, la primera el día de hoy correspondiente a $.150,00 equivalente a Bs. 18..202,50, la cual se canceló al pago móvil del accionante 0102-04249548780-14424629, referencia N°520260 proveniente del Banco Banesco. La segunda cuota será cancelada 01 de agosto de 2025, la cual es por la cantidad de $.300,00 o su equivalente en Bolívares a la fecha de conformidad con la tasa del día del BCV. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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