REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000607
DEMANDANTE(S): RICARDO JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CESAR AUGUSTO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.-18.754.239 y V.-21.349.625, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAN CHANG HAI, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados NUBIA DAMELYS RAMOS RINCONES, OMAIRA DEL CARMEN URRETA y GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 99.937, 68.924 y 54.053, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes primero (01) de JULIO de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ SALAZAR y CESAR AUGUSTO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.: V.-18.754.239 y V.-21.349.625, respectivamente, debidamente representado en este acto por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo INVERSIONES GRAN CHANG HAI, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN URRETA, previamente identificada, tal y como consta de poder inserto en los autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 142.856,64), que al momento de la interposición de la demanda son TRES MIL SESENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 3.065,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano RICARDO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 300,00), y al ciudadano CESAR AUGUSTO URBINA, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 300,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve., de fecha 01/07/2025, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 32.457,00), mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes pertenecientes a los demandantes. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy MARTES PRIMERO (01) DE JULIO DE 2025, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano RICARDO JOSE HERNANDEZ SALAZAR, se le pagará mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente, la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.719,90).
.- Al ciudadano CESAR AUGUSTO URBINA, se le pagará mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente, la cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.719,90).
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.398.345, apoderada judicial de la demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-82-0000035431, del Banco de Venezuela, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 19.474,20).
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, y sus apoderados judiciales, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES GRAN CHANG HAI, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que las cantidad antes señaladas, serán pagadas el día de hoy, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En éste acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Siendo las 09:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
|