REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000108
DEMANDANTE: EDUARDO RAFAEL MEDINA MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.926.060, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: JESÚS DÍAZ y JUAN ALCANGER RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 159.554 y 230.194, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ROJAS TINEO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: MAXIMO BURGUILLOS, CÉSAR EDUARDO BUCARITO y DAVID JOSÉ OSUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 51.129, 164.273 y 100.665, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes primero (01) de JULIO de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano EDUARDO RAFAEL MEDINA MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.926.060, debidamente representado en este acto por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JUAN ALCANGER RIVAS, previamente identificado, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo CORPORACION ROJAS TINEO, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 245.322,86), o su equivalente a la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.185,41), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 20/11/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano EDUARDO RAFAEL MEDINA MONROY, la cantidad única y definitiva de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.200,00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera fijada para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2025, por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 600,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.; y la segunda fijada para el día MIÉRCOLES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2025, por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 600,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve., ambos pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente al demandante, el ciudadano EDUARDO RAFAEL MEDINA MONROY; de las cuales se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su apoderado Judicial JUAN ALCANGER RIVAS, por concepto de honorarios profesionales, mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0424-9670828, cédula de identidad N° V.-11.336.087, del Banco de Venezuela, calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado por su apoderado judicial, y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada CORPORACION ROJAS TINEO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en las referidas fechas, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez consten en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:30 A.M. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
|