REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, uno (01) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000200
DEMANDANTE: LUIS ORLANDO SALAZAR ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-29.735.276, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO, SULIMAR RODRÍGUEZ, y GILSY CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 180.708 y 270.423, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGRARIA BENDICIONES DE LO ALTO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: MARÍA MAGDALENA MATA y MEYCKERD ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 96.021 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, martes primero (01) de JULIO de 2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previa solicitud de las partes, comparecen por ante este Tribunal la parte demandante, el ciudadano LUIS ORLANDO SALAZAR ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-29.735.276, debidamente representado en este acto por medio de su apoderada judicial, la abogada SULIMAR RODRÍGUEZ, antes identificada. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA AGRARIA BENDICIONES DE LO ALTO, C.A., por medio de su apoderada judicial, el abogado en ejercicio MEYCKERD ABAD, previamente identificado, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. Ambas partes solicitan al Tribunal la habilitación de la audiencia con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional; éste Tribunal HABILITA el tiempo, y en vista de la solicitud de las partes, acuerda habilitar el tiempo necesario del Tribunal; en consecuencia, renuncian al lapso legal para la celebración de la audiencia Preliminar. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y considerando que no es contrario a derecho, y en vista de la posibilidad de solución de este asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, lo acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia que se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.928,04), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 02/06/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano LUIS ORLANDO SALAZAR ALFONZO, la cantidad única y definitiva de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 300,00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera fijada para el día LUNES SIETE (07) DE JULIO DE 2025, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 150,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.; mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el N° 0102-0623-5700-0016-4852, a nombre del trabajador, el ciudadano LUIS ORLANDO SALAZAR ALFONZO; y la segunda fijada para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2025, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 150,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado por su apoderada judicial, y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA AGRARIA BENDICIONES DE LO ALTO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas; de igual manera las entidades de trabajo demandadas a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada en las referidas fechas, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez consten en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 10:00 A.M. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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