REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000072

DEMANDANTE: JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.152.979, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.492, 211.491 y 314.626, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROTIENDA RAZA AGROPECUARIA Nº 02, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LEOBALDO RAFAEL DÍAZ PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° Nº 63.409.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de JULIO de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.152.979, debidamente representado en este acto por medio de sus apoderados judiciales, los abogados en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ, previamente identificados, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo AGROTIENDA RAZA AGROPECUARIA Nº 02, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio LEOBALDO RAFAEL DÍAZ PRADO, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 193.823,49), o su equivalente a la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIDÓS DOLARES AMERICANOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (USD $ 3.122,65), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 17/02/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ, la cantidad única y definitiva de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 700,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil, al número de teléfono 0424-9094616, cédula de identidad N° V.-12.152.979, del Banco Nacional de Crédito, perteneciente al trabajador, dicho pago se realizará el día LUNES CATORCE (14) DE JULIO DE 2025.
Comprometiéndose ambas partes a consignar oportunamente el respectivo recibo del pago acordado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja expresa constancia que la parte demandante, y sus apoderados judiciales, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada AGROTIENDA RAZA AGROPECUARIA Nº 02, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada; de igual manera la parte demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado en autos, manifiesta que la referida cantidad, será pagadasen la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto se deja constancia que por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se HOMOLOGA el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente el recibo del pago antes señalado, se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-


LAS PARTES COMPARECIENTES,


SECRETARIO (A),