REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Julio del año 2025
215º y 166º
DEMANDANTE: Ciudadana MARYURI CARELIA MAIZ DE BALOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 10.885.753, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio INES MARIA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 121.321, venezolana, mayor de edad y de este domicilio..
DEMANDADO: Ciudadano ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.785.980 y de este domicilio.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-
EXPEDIENTE Nº: 1348-25.-
Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre la Ciudadana MARYURI CARELIA MAIZ DE BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 10.885.753 y ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.785.980, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“(…) En fecha veintiuno (21) de Diciembre del año 2012, contraje Matrimonio con el Ciudadano: ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.785.980, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 037, Tomo Nro. 1, de fecha veintiuno (21) de Diciembre del 2012 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada. Una vez contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Loma Real, Casa Nro. 07, Urbanización Palma Real Sector Tipuro Municipio Maturín, Estado Monagas. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común. (…)”
Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha Veintiséis (26) de Junio del 2025, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación al cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 10 y 11). del presente expediente.
En fecha Ocho (08) de Julio del 2025, se realizo la citación vía telemática al cónyuge ciudadano ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE , supra identificado en autos, dándose por citado en el presente procedimiento manifestando estar de acuerdo con el proceso de divorcio por Desafecto, en esta misma fecha el Alguacil Titular de este Juzgado hace la consignación de la boleta de citación telemática del cónyuge debidamente realizada tal y como consta en los folios Catorce (14) y Quince (15) del presente expediente.
En fecha 14 de Julio del 2025, el Alguacil Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por el Fiscal Provisorio Vigésimo Segundo Encargado Abg. Miguel Farías, folios Dieciséis y Diecisiete (16 y 17) del presente expediente.
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana MARYURI CARELIA MAIZ DE BALOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.885.753 contra ALEXIS ALFREDO BALOA IZAGUIRRE, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.785.980 , En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año 2012, asentado en el acta Nro. 037, Tomo Nro. 1 , del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2012; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. FRANCIS CERRUDO
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANDRES TORRES
Exp. Nº 1348-25
FCC
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