REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Julio del año 2025
215º y 166º

DEMANDANTE: Ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 20.000.866, debidamente representado en este acto por la abogada en ejercicio ISIDRA SALAZAR PETIT, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 20.418, en su carácter de apoderada judicial tal y como se evidencia del Poder que corre inserto en los folios Nro. 4, 5 y 6 del presente expediente, autenticado por ante la 41 Notaria de Santiago Félix Jara Cadot, Santiago de Chile, y debidamente apostillado por la Convención de la Haya , en fecha 16 de Mayo del 2025, bajo el Nro EAC8171451.

DEMANDADA: Ciudadana LUZ MARIANA SEQUEA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.138.540.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR, DESAFECTO y RUPTURA DE LA VIDA EN COMUN-

EXPEDIENTE Nº: 1350-25.-

Vista la presente solicitud de Divorcio Unilateral por Desamor, Desafecto, Incompatibilidad de Caracteres y Ruptura de la Vida en Común, existente entre el Ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.000.866 y LUZ MARIANA SEQUEA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.138.540, del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, con la Sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha seis (6) de Julio del año 2017, contraje Matrimonio con la Ciudadana: LUZ MARIANA SEQUEA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.138.540, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro 44, Tomo Nro. 1, de fecha seis (06) de Julio del 2017 de los libros de Matrimonio llevados por ese Registro, y que acompaño en esta oportunidad en copia certificada. Una vez contraído el matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Tinajero, Casa Nro 56 Municipio Maturín, Estado Monagas. En nuestra Unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes en común. (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita en fecha dos (2) de Julio del 2025, este Tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y la Citación a la cónyuge, librándose las boletas correspondientes (Folios 12 y 13). del presente expediente.

En fecha Ocho (08) de Julio del 2.025, se realizo la citación vía telemática a la cónyuge ciudadana LUZ MARIANA SEQUEA ROMERO, supra identificada en autos, en , dándose por citada manifestando estar de acuerdo con el proceso de divorcio y el Alguacil titular de este Juzgado hace la consignación de la boleta de citación telemática de la cónyuge debidamente realizada tal y como consta en los folios Doce (12) , Quince (15) y Dieciséis (16) y Diecisiete (17) del presente expediente.

En fecha 14 de Julio del 2025, el Alguacil titular de este Juzgado, Consigna Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por el Fiscal Provisorio Vigésimo Segundo Encargado del Ministerio Publico , folio Dieciocho (18),
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JORGE DANIEL RODRIGUEZ BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.000.866 contra LUZ MARIANA SEQUEA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 20.138.540. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Seis (6) de Julio del año 2017, asentado en el acta Nro. 44, Tomo Nro. 1 , del libro de registro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2017; según consta en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-
Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ
En esta misma fecha, siendo las (10:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES RODRIGUEZ

Exp. Nº 1350-25
FCC