REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Julio del año 2025
215º y 166º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ Y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.396.998 y 3.696.076, respectivamente y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.757 y de este domicilio.
MOTIVO: DESAFECTACION Y EXTINCION DE HOGAR.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA
EXP: 1355-25.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso por DESAFECTACION Y EXTINCION DE HOGAR, presentado por los ciudadanos HAYDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ Y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YENNY PRECILLA REYES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 39.757, en fecha 8 de Julio del 2025, y previa distribución, le correspondió conocer del mismo a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de esta Circunscripción Judicial.
El 10 de Julio de 2025, este Juzgado admitió la presente solicitud, y se libró la boleta de Notificación Telemática al ciudadano Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.101.729 quien es hijo de los solicitantes de la Desafectación y Extinción de hogar y se encuentra residenciado en 6184, Westgate dr, N° 203, Orlando Florida 32835, Estados Unidos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Infogobierno y con la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de Junio del año 2021 emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia..

En fecha 19 de Marzo del año 2025, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas dictó sentencia en donde se declaró la CONSTITUCION EN HOGAR, en favor de los ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ , CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI y su hijo CARLOS ALEJANDRO PEREZ RODRIGUEZ, sobre el siguiente bien inmueble, conformado por: "Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto Residencial “Villas El Rosal” en la Urbanización Juanico, Calle Los Rosales, Maturín, Estado Monagas, distinguida con el Numero de parcela 10, con un área aproximada de terreno de Doscientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados con Veintitrés Centímetros (263,23 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: CON PARCELA N° 9, SUR: Con la Calle El Tubo, ESTE: Que es su fondo, con la prolongación de la Calle Los Rosales y OESTE: Que es su frente con la Calle interna de la Urbanización Villa el Rosal, la misma les pertenece a los solicitantes tal y como se evidencia del documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico Segundo Circuito Municipio Maturín del Estado Monagas , en fecha 03/05/2007, Bajo el Nro. 10, Protocolo N° 1, Tomo 9 del Segundo Trimestre del año 2007 y de la Sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual se declara con lugar la Constitución de Hogar y se instituye a favor de los ciudadanos anteriormente mencionados CONSTITUIDO EN HOGAR el inmueble descrito, protocolizada dicha sentencia por ante la Oficina de Registro Publico Segundo Circuito Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 03 de Abril del 2025, inscrito bajo el Nro. 22, Folio 196, Tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2025 , que cursa desde los folios 3 al 15 del presente expediente.
Una vez admitida la presente solicitud y librada la respectiva boleta de Notificación vía Telemática al ciudadano Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, supra identificado, manifiestan los solicitantes en su escrito libelar, que han decidido vender el inmueble que se encuentra constituido en hogar , debido a que su hijo Carlos Alejandro Pérez Rodríguez se encuentra residenciado en los Estados Unidos y nos pidió que nos fuéramos a vivir con el debido a que somos personas mayores con problemas de salud y no podemos estar solos, por lo que decidimos aceptar dicha propuesta y nos vamos a residenciar fuera de Venezuela con nuestro hijo, razón por la cual solicitan la Desafectación y la extinción del hogar, para realizar la venta del inmueble.
El 11 de Julio del 2025, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ Y CARLOS ALBERTO PEREZ ALBERTINI, venezolanos , mayores de edad , titulares de las Cedulas de Identidad N° V-5.396.998 y V-3.696.998, solicitando sea fijada la notificación vía telemática al ciudadano Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, plenamente identificado en autos al número telefónico + 1 (407) 34652607, a fin de que se le notifique acerca del presente proceso y exponga lo que considere necesario en relación a la presente solicitud de Desafectación y Extinción del Hogar sobre el inmueble que será objeto de la venta.
El Catorce (14) de Julio del 2025 se procedió a agregar a los autos el poder Apud Acta conferido por los solicitantes a la abogada YENNYS PRECILLA REYES, supra identificada en autos a los fines de que surta sus efectos legales.
El Catorce (14) de Julio del 2025, se procedió a fijar la oportunidad para realizar la notificación vía telemática al ciudadano Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, para el 3er día de Despacho siguiente a la solicitud realizada, fijándose la notificación para el día 15/07/2025 a las 3pm.
El día 15 de Julio del 2025, El Secretario de este Tribunal dejó constancia de la notificación telemática realizada mediante video llamada al teléfono suministrado por las partes solicitantes al ciudadano Carlos Alejandro Pérez Rodríguez, quien manifestó estar de acuerdo con la desafectación y Extinción de Hogar y posterior venta del inmueble objeto del presente proceso se anexan al presente expediente las resultas de la notificación vía telemática, que cursan en los folios 30 y 31 del presente expediente, cumpliéndose el requisito de oírse a todas las personas en cuyo favor se haya Constituido el hogar.
lo cual constituye un requisito fundamental para la desafectación de la constitución de hogar. Cumpliéndose los presupuestos legales establecidos en el artículo 640 del Código Civil,
Estando dentro de la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

-II-
MOTIVOS PARA DECIDIR
La Desafectación y Extinción del hogar, es el procedimiento judicial mediante el cual un bien inmueble es incluido dentro del patrimonio común de quien lo constituye y de la prenda común de sus acreedores, en consecuencia con la desafectación y extinción del Hogar, podrá enajenarse y gravarse, una vez que sean oídas todas las personas a favor de quienes ha sido constituido el mismo y sea sometido a consulta con el tribunal Superior de acuerdo a lo establecido en el artículo 640 del Código Civil.
Ahora bien, el régimen legal de la extinción del hogar se encuentra consagrado en el artículo 640 del Código Civil, el cual señala lo siguiente:
“…El hogar no podrá enajenarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a consulta con el Tribunal Superior…”.-
De la simple lectura del anterior artículo, se puede apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
1) Un supuesto de hecho: La Constitución del Hogar sobre un inmueble determinado, la anuencia de todos los beneficiarios y la necesidad extrema de vender el inmueble que hubiere sido constituido en hogar.
2) Una consecuencia jurídica: La desafectación del hogar y la consecuente venta del inmueble objeto de tal desafectación, por cuanto los solicitantes se residenciaron fuera del territorio nacional en donde se encuentra su hijo.
Así pues, quien aquí decide, observa que doctrinariamente se considera a la Constitución del Hogar, como un caso típico de patrimonio separado, investido de los caracteres del derecho real inmobiliario, en el estado actual del ordenamiento jurídico venezolano, excluido absolutamente del patrimonio del o de los beneficiarios.-
En ese sentido, el autor Gert Kummerow en su libro “Bienes y Derechos Reales”, señala que la cesación del instituto puede operar totalmente, lo cual implica el reintegro del inmueble, al patrimonio global del propietario y a la prenda común de los acreedores y que una de las formas para lograr tal cesación, puede realizarse mediante la vía de la desafectación que consiste en que mediante la intervención de órgano jurisdiccional se autorice la venta del inmueble, habiéndose demostrado previamente la necesidad de tal acto, para la procedencia de dicha solicitud.-
En ese mismo orden de ideas, doctrinariamente ha señalado el doctor JOSÉ LUIS AGUILAR GORRONDONA (2007), en su texto Cosas Bienes y Derechos Reales (P. 426) que la Constitución del Hogar consiste en excluir del patrimonio del constituyente del mismo y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitar libres de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propio desatino. El constituyente del hogar debe ser el propietario del inmueble y lo puede constituir en su beneficio y de su familia existente para la fecha de la constitución. Dice el doctor Aguilar Gorrondona (ob. cit. P. 432) que el hogar constituido se extingue por (i) autorización judicial de enajenación o gravamen del inmueble sometido a ese régimen; y (ii) por muerte de quien/es sean beneficiarios del hogar constituido, y que la necesidad extrema a que alude el legislador debe darse en función de adquirir un mejor inmueble o de venderlo, porque constituyentes beneficiarios tienen el imperativo de migrar o emigrar a otras regiones distintas o distantes de donde se encuentra el hogar constituido.-
Ahora bien, este sentenciador, siendo la presente solicitud efectuada por dos de los beneficiarios del hogar constituido, ciudadanos: HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ Y CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI, venezolanos, mayores de edad , titulares de las Cedulas de Identidad Nros 5.396.998 y N° 3.696.076, respectivamente. y por cuanto manifestaron que iban a vender el inmueble objeto del presente proceso de desafectación y extinción de hogar, por cuanto iban a residenciarse en Orlando , Florida, junto a su hijo, debido a que son personas mayores con problemas de salud y no podemos estar residenciados en un lugar donde estén completamente solos. Lo cual evidencia y comprueba la necesidad extrema de la desafectación o extinción del inmueble que fue constituido en hogar por este Tribunal, es por lo que, a criterio de este sentenciador, resulta procedente la desafectación o extinción del hogar constituido sobre el inmueble de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 640 y 641 del Código Civil, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la DESAFECTACIÓN y EXTINCIÓN de la Constitución del Hogar en favor de los ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRÍGUEZ ORTIZ, CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI y CARLOS ALEJANDRO PÉREZ RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.396.998, V-3.696.076 y V- 26.101.729, respectivamente.-

SEGUNDO: Queda desafectado el hogar constituido, objeto de este proceso judicial, conformado por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial “Villas El Rosal” ubicada en la Urbanización Juanico ,calle Los Rosales, distinguida con el N° 10, con un area aproximada de terreno de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS, alinderada de la siguiente forma: Norte: con parcela Nro 9, Sur: Con la calle el Tubo, Este: que es su fondo, con la prolongación de Calle Los Rosales y Oeste: que es su frente con la calle interna de la Urbanización Villa El Rosal, El referido inmueble les pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, bajo el No 10, Protocolo Primero, Tomo 9 Tomo 53, de fecha Tres (3) de Mayo del 2007.
TERCERO: SE AUTORIZA a los ciudadanos HAIDEE MORABEL RODRIGUEZ ORTIZ, CARLOS ADOLFO PEREZ ALBERTINI venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.396.998 y V-3.696.076, respectivamente, para que realicen la venta del inmueble desafectado antes identificado, una vez quede firme el presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación. –
LA JUEZA TITULAR,

ABG. FRANCIS CERRUDO

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES TORRES

EL SECRETARIO

ABG. ANDRES TORRES

Exp. Nº 1355-25
FCC