República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.

Maturín, 31 de Julio de 2025

215º y 166º

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION
DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTE: Ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES VELASQUEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.544.880

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.507.764 abogada en el libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.047.-

DEMANDANDO: Ciudadano UCERO MEDINA DIXON ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.589.14


MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO


EXPEDIENTE N° 1359-25
UNICO:

Recibida la presente solicitud de Divorcio Por desafecto con sus respectivos recaudos anexos, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en función de Distribuidor; en fecha 17 de Julio del 2025, le dio entrada, dispuso formar Expediente y numerarse. Este Tribunal de una revisión exhaustiva del Libelo de la Demanda y de los recaudos anexos a la misma, considera que es menester pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud y procede a hacer las siguientes observaciones:

En vista que, en el auto de fecha 21 de Julio de 2025, mediante el cual se le dio entrada, se dispuso formar Expediente y enumerar el presente Expediente; Este Tribunal emitió Despacho Saneador en el cual se instó a la solicitante para que consignara el Acta de Matrimonio original o copia certificada dentro de los Cinco (5) días de Despacho siguientes al presente Auto, tal como se evidencia en el Folio Nro. Seis (06) del presente Expediente.

Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente Solicitud de divorcio, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo, dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, es por lo que considera quien aquí decide, que la presente demanda de Divorcio por Desafecto no debe prosperar.

Ahora bien, en consideración a lo preceptuado en los artículo 340 y 341 de nuestra Ley Adjetiva:

"(...) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(...)".

“(…) el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(…)”.

Se constata, que si bien es cierto que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, no menos cierto es que adolece del Documento fundamental de la presente pretensión como lo es Acta de Matrimonio, de los ciudadanos; DESIREE DE LOS ANGELES VELASQUEZ RIVERA y DIXON ANDRES UCERO MEDINA supra identificados, lo cual instituye y permite a esta sentenciadora concluir, aplicando el principio de formalidad procesal y a modo de conclusión, ponderando los elementos enunciados y considerando que los principios jurídicos son los instrumentos que permite al juez la aplicación de las normas legales con criterios de justicia en mérito de lo antes expuesto, resulta forzoso INADMITIR la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la admisión de la demanda que antecede, con fundamento en los Artículos 14 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la Solicitud de Divorcio intentada por la Ciudadana DESIREE DE LOS ANGELES VELASQUEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.544.880, en contra; Del ciudadano UCERO MEDINA DIXON ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.589.14 . Y así se Decide.

No hay condenatoria en costas por la característica del fallo.

Publíquese en el sitio Web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad correspondiente.


Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, treinta y uno (31) días del Mes Julio del año 2025. Años 215° de la Independencia y 166 ° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. FRANCIS CERRUDO CARDENAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.
En esta misma fecha, siendo las (11:10 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. ANDRES ALFREDO TORRES.

Exp. N° 1359-25
Abg.Fcc/*mjbg