REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 11 de junio de 2025.
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2025-000049.

Visto el Auto Resolutorio, de fecha 10 de junio de 2025, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia De Juicio Del Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en cual señaló lo que de su revisión de las actas procesales observó que la entidad de trabajo demandada TALLER MOREIRA, C.A. desde el inicio de la Audiencia Preliminar se hizo presente la ciudadana DARGYS MOREIRA en su condición de Suplente del Presidente, tal como consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 29 de Noviembre de 2023 (Folios 40 y 41), la cual siempre estuvo asistida por la profesional del derecho ZULMYRA MOREIRA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.918, tal como se evidencia de las actas levantadas en fechas 04 y 21 de abril y 02 de mayo de 2025. Así mismo, el Juzgado de Juicio antes mencionado, verificó que en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en las fechas 16 de mayo y 02 de junio del presente año este Tribunal dejo constancia en el acta levantada la cual cursa al folio 47 y 48, solo compareció la Abogado ZULMYRA MOREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.918, sin la presencia de la representación estatutaria de la empresa demandada, de igual manera, en la prolongación de 02 de junio este Juzgado da por concluida la audiencia preliminar. Así mismo en fecha la 03 de junio de 2025, la ciudadana DARGYS MOREIRA en su condición de Suplente del Presidente de la entidad de trabajo demandada TALLER MOREIRA, C.A. le otorgó Poder Apud Acta a la abogada ZULMYRA MOREIRA ROCCA, en tal sentido este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial incurrió en omisión al no pronunciarse sobre la incomparecencia de la entidad de trabajo en la prolongación de la audiencia Preliminar celebrada el día 16 de mayo de 2025, por cuanto la antes mencionada profesional del derecho, para la referida fecha no tenía CUALIDAD alguna para representar a la entidad de trabajo demandada.
En Consecuencia Este Juzgado Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, a los fines de salvaguardar el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, subsana el error omitido Declara: Primero: Vista la incomparecencia de la entidad de trabajo a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 16 de mayo de 2025, ya que la profesional del derecho ZULMYRA MOREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.918, no tiene CUALIDAD para representar a la entidad de trabajo TALLER MOREIRA, C.A., en tal sentido este Juzgado da por concluida la audiencia preliminar, se incorporan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Segundo: Se declara como no válida la contestación de la demanda, ya que es una consecuencia jurídica a la no comparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, tal como lo ha establecido la Sala De Casación Social de Nuestro Máximo Tribunal Venezolano. Tercero: Se remite la presente causa al Juzgado de Juicio Competente, a los fines de la continuación del presente juicio.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO