ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000038
PARTE ACTORA: Ciudadano, DANIELA CAROLINA REINA MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 25.012.099.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MANUELA TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 225.711.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 12 de junio de 2025, siendo las 11:00 am, oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ORIANA CAMONES, en su carácter de apoderado judicial accionante. También compareció la abogado KATIUSKA GARCIA, apoderada judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 113.199,74 equivalente a $.2.392,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 200,00, equivalentes al día de hoy de conformidad con la tasa del BCV de 100,33 de la cantidad de Bs. 20.066,00, para ser cancelados fecha jueves 19 de junio de 2025, de la referida cantidad total el accionante se deduce la cantidad del 30%. En tal sentido le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 14.046,20 el cual debe ser transferido a la cuenta nómina del accionante, en moneda de curso legal en el país, es decir en Bolívares a la tasa del día según el BCV, siendo para hoy la tasa del BCV Bs. 100,33, siendo la cantidad de Bs. 14.046,20 y lo correspondiente al 30%, que al día de hoy de conformidad con la tasa del BCV es de Bs. 6.019,80 y debe ser depositado a la Abogada Ivanova Meneses, C.I: 5.398.345, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0451-82—0000-0035431. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación los términos y conceptos de la pretensión. Las partes consignan escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte del acuerdo suscrito. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena encierre y archivo del expediente y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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