ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2024-000576
PARTE ACTORA: Ciudadano, LURDIMAR DEL VALE ROCA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 22.971.360.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LIDIO MENDOZA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 119.274.
PARTE DEMANDADA: AGROINSUMOS CASERTA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CELIDA BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 35.149.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 17 de junio de 2025, siendo las 12:00 m, oportunidad habilitada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado LIDIO MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial accionate. También compareció el abogado CARLOS JULIO ACUÑA, apoderado judicial de la parte demandada.
La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 60.910,95 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 700,00, que de conformidad con la tasa del BCV 102,15,es la cantidad al día de hoy de Bs.71.505,00 pagadero para el día lunes 10 de Julio de 2025 y de la siguiente manera: En transferencia en la cuenta del accionante, pago cuenta corriente Banesco, 0134- 0520-445201018023 C.I: 22.971.360, en moneda de curso legal en el país, la cantidad de BS. 50.053,50, y la cantidad de Bs. 21.451,50 por concepto de honorarios profesionales (30%) a nombre del abogado LIDIO MENDOZA, en cuenta del Banco de Venezuela N° 0102-01974-0000137096, C.I: 10.308.685, cuenta de corriente. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada.-.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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