ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000238

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ALFREDO MOYA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.488.365.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado CARLOS BALSA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.3752.

PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 112943.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy 25 de junio de 2025, siendo las 10:00 am, oportunidad habilitada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS ALFREDO MOYA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.488.365, en su carácter de accionante, asistido del abogado CARLOS BALSA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.3752. También compareció la abogado CARLOS JULIO ACUÑA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los nro: 112943, apoderado judicial de la parte demandada, quien presentó copia del poder. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la cantidad Bs. 11.343.689,35 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 26.098,78, equivalentes al día de hoy de conformidad con la tasa del BCV de 105,45 de la cantidad de Bs. 2.752.116,35, para ser cancelados fecha jueves 02 de julio de 2025, debe ser depositado en la cuenta del Banco COMMERCEBANK N° 7578672920, a nombre de LUIS ALFREDO MOYA, ya identificado. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales, que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada que será pagada en este en los proximos días, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación los términos y conceptos de la pretensión. Las partes consignan escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte del acuerdo suscrito. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena encierre y archivo del expediente y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO


LAS PARTES COMPARECIENTES