ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000139
PARTE ACTORA: Ciudadano, JOSE GREGORIO VINCENT VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 19.707.862.
APODERADOS. JUDICIALES: Abogado JOSE CASTILLO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 211.491.
PARTE DEMANDADA: D´MARCARIBE, C.A.
APODERADOS. JUDICIALES: Ciudadano MAGNA MARCANO, titular de la cédula 9.933.740, Presidentede la parte demandada, asistido de la Abogado SAIDE ZAINE, Inpreabogado bajo el N° 106.809.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 04 de junio de 2025, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció la abogado JOSE CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial del accionante. También compareció el Ciudadano MAGNA MARCANO, titular de la cédula 9.933.740, asistido de la Abogado SAIDE ZAINE, en su carácter de Presidente de la parte demandada. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de diferencia de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 30.225,54 equivalente a $. 3.961,25 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 200,00, equivalente a Bs. 19.484,00, de conformidad con la tasa del BCV 97,42 de la siguiente manera: En transferencia en la cuenta nómina del accionante, en moneda de curso legal en el país, la cantidad de BS. 13.638,20, y la cantidad de Bs. 5.845,20 por concepto de honorarios profesionales (30%) a nombre del abogado JOSE LUIS CASTILLO, en cuenta del Banco Banesco N° 0134-0820-39- 8201011327, C.I: 10.839.347, cuenta de corriente. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio. Las partes solicitan que se expida copia certificada de la presente acta a los efectos correspondientes, este tribunal acuerda las copias solicitadas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada.-.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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