REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000586

DEMANDANTE: ARMANDO JESUS MORALES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-27.917.923, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332.
PARTE DEMANDADAS: GRUPO SONREIR 123, C.A., y HIPER VIP MONAGAS, C.A.

APODERADOS JUDICIAL: Abogados: JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY MARIE CORCEGA ESPPINOZA, GUILLERMO ENRIQUE VÁSQUEZ ADRIÁN y SOFÍA ELENA TINEO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 113.302, 92.843, 311.112, 106.757 y 225.883, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de junio de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), previa solicitud de las partes, para la habilitación de este Tribunal y acordado por este Juzgado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar en el presente juicio, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, comparecen a este acto la parte demandante, el ciudadano: ARMANDO JESUS MORALES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-27.917.923, debidamente representado en este acto por medio del abogado en ejercicio: RONALD JOSÉ SALAZAR MAIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.332. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, las entidades de trabajo: GRUPO SONREIR 123, C.A., y HIPER VIP MONAGAS, C.A, por intermedio de su Co-Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio: JAVIER ALEJANDRO ADRIÁN GUZMÁN, previamente identificado, tal y como consta de poderes que cursan en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Ciento Veinticuatro Mil Treinta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bsd. 124.036,34) (F. 05), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano: ARMANDO JESUS MORALES ESPINOZA, la cantidad única y definitiva de: Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 400,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 104,54) del día 20/06/2025, lo que representa en bolívares digitales la cantidad de: Cuarenta y Un Mil Ochocientos Dieciséis Bolívares sin Céntimos (Bsd. 41.816,00). En éste mismo acto, la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy: MIÉRCOLES, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE 2025, mediante pago en dinero en efectivo (se anexa copia simple de los mismos), a favor del trabajador, el ciudadano: ARMANDO JESUS MORALES ESPINOZA.

Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandadas: GRUPO SONREIR 123, C.A., y HIPER VIP MONAGAS, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera las entidades de trabajos demandadas a través de su Co-apoderado judicial previamente identificado, manifiestan que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada el día de hoy, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-



LAS PARTES COMPARECIENTES:.





SECRETARIO (A),