REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000005

DEMANDANTE: FRANCY CAROLINA GRANADOS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.267.908, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: XIOMARY CASTILLO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, MILA BRITO, SULIMAR RODRÍGUEZ, y GILSY CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 102.750, 202.150, 285.595, 157.460, 154.856, 180.708 y 270.423, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: NIVACO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Dr: VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ HULIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.196.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de JUNIO de 2025, siendo las once de la mañana (11:0 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana FRANCY CAROLINA GRANADOS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.267.908, debidamente asistida en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada GILSY CARDOZO, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo NIVACO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado Dr. VÍCTOR ROBERTO LÓPEZ HULIAN, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 134.898,49), o su equivalente a la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.685,75), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 14/01/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana FRANCY CAROLINA GRANADOS ASTUDILLO, la cantidad única y definitiva de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 800,00), pagaderos en cuatro (04) cuotas, la primera fijada para el día de hoy VIERNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), equivalente a la cantidad de VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.372,00), mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la trabajadora, la ciudadana FRANCY CAROLINA GRANADOS ASTUDILLO, cédula de identidad V.-9.283.992, mediante Referencia signada con el N° 20707735; la segunda fijada para el día MARTES QUINCE (15) DE JULIO DE 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.; la tercera fijada para el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve., y la cuarta fijada para el día JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación judicial antes señalada, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, y manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez consten en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 12:30 PM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-






LAS PARTES COMPARECIENTES:











SECRETARIO (A),