REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000030

DEMANDANTE: JULIO CESAR VALDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.029.621, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CLADOCA, C.A., y CONSORCIO ALVORADA & CLADOCA ENERGIA (ACE OIS & GAS).

APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, ALBERTO SILVA PACHECO, LUÍS ALFREDO GARCÍA GORDONES, RAMÓN HERNÁNDEZ GAGO, LUÍS JOSÉ BOADA SALAZAR, AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, FRANCIS MATILDE DÍAZ RODRÍGUEZ y ERICKSSON JAVIER ARIAS RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 23.223, 69.689, 53.499, 36.742, 11.163, 100.600, 100.716 y 243.089, en su orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes veintisiete (27) de JUNIO de 2025, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano JULIO CESAR VALDEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.029.621, debidamente representado en este acto por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, las entidades de trabajo INVERSIONES CLADOCA, C.A., y CONSORCIO ALVORADA & CLADOCA ENERGIA (ACE OIS & GAS), por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio FRANCIS MATILDE DÍAZ RODRÍGUEZ, previamente identificada, tal y como consta de poderes insertos en los autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.698.289,41), o su equivalente a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 52.252,00), calculado a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV), de fecha 27/01/2025, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS (USD $ 7.000,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve., de fecha 27/06/2025, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL VEINTE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 748.020,00). En éste mismo acto, la parte demandante por medio de su representación judicial, aceptó la propuesta realizada; y dicho pago se realizará el día de hoy VIERNES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2025, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0134-0459-3345-9104-1062 del Banco Banesco, a nombre del trabajador, el ciudadano JULIO CESAR VALDEZ CORDOVA, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:

.- Al ciudadano JULIO CESAR VALDEZ CORDOVA, se le pagará mediante transferencia a su cuenta a la cuenta corriente signada con el N° 0134-0459-3345-9104-1062 del Banco Banesco, la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 523.614,00).

.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.398.345, apoderada judicial de la demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-82-0000035431, del Banco de Venezuela, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 224.406,00).

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente representado por su apoderada judicial, y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a las entidades de trabajo INVERSIONES CLADOCA, C.A., y CONSORCIO ALVORADA & CLADOCA ENERGIA (ACE OIS & GAS), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas; de igual manera las entidades de trabajo demandadas a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada el día de hoy, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:15 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-





LAS PARTES COMPARECIENTES:.










SECRETARIO (A),