REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000045
DEMANDANTE: CLAUDIA FERNANDA PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-27.386.114, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada: YENNYS PRECILLA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.757.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada: TATIANA DEL VALLE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.717.
PARTE DEMANDADA: KP JUANICO, C.A.
APODERADOS JUDICIAL: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, OVIDIO GONZÁLEZ, CÉSAR ACEVEDO MARCANO, ORLANDO RAFAEL GUZMÁN y AXEL TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 112.930, 311.108, 9.238 y 91.739, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, lunes nueve (09) de junio de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, la ciudadana CLAUDIA FERNANDA PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-27.386.114, debidamente representada en este acto por medio de la abogada en ejercicio TATIANA DEL VALLE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.717. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo KP JUANICO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos.Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETECIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 725,54), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum.. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana CLAUDIA FERNANDA PRECILLA REYES, la cantidad única y definitiva de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 16.548,03). En éste mismo acto, la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día de hoy LUNES NUEVE (09) DE JUNIO DE 2025, mediante transferencia a la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito (BNC), signada con el N° 0109-0151-75-1000003447, a nombre de la trabajadora, la ciudadana CLAUDIA FERNANDA PRECILLA REYES.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo recibo del pago acordado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, debidamente asistido, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada KP JUANICO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que la cantidad antes pactada en la presente transacción, será pagada el día de hoy, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES:.
SECRETARIO (A),
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