REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166°

ASUNTO: NP11-R-2025-000081.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Lunes veintitrés (23) de Junio de 2025, siendo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se deja constancia que una vez iniciada la audiencia oral y publica en la presente causa, la parte recurrente por intermedio de su apoderado judicial Abogado JESUS OLIVEROS, inscrito en el IPSA N° 121.308, manifestó sobre una propuesta ofrecida por la parte accionada no recurrente, por lo cual se procedió a solicitar el numero telefónico de la parte accionada ciudadano SALOMON BOUTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.773.310, siendo su numero celular 0414-7673787, este Juez Superior vía telefónica lo insto hacer acto de presencia ante esta Alzada, a los fines de llegar a una conciliacion en la presente causa, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha dos (02) de Junio de 2025, mediante la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENDO Y TERMINADO EL PROCESO incoado en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, tiene el Ciudadano LUIS JOSÉ VELASQUEZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 9.897.430, Contra la entidad de trabajo INVERSIONES MOTO PICHA, C.A.

Ahora bien, La parte accionada entidad de trabajo INVERSIONES MOTO PICHA, C.A, representada en este acto por su representante legal ciudadano SALOMON BOUTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.773.310, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 47.058, manifestó que no obstante y a través de la conciliación, luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ex - trabajador la suma única y definitiva que asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 3.500. 00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada pagara la primera cuota el día viernes veintisiete (27) Junio de 2025, la cantidad de mil quinientos dólares americanos ($ 1. 500.00), la Segunda cuota el día viernes cuatro (04) Julio de 2025, la cantidad de mil dólares americanos ($ 1. 000.00), y Tercera y ultima cuota el día viernes once (11) Julio de 2025, la cantidad de mil dólares americanos ($ 1. 000.00), Debiendo ser entregado en efectivo al trabajador, y/o pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0619-7900-0012-5972 Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. Así mismo manifiesta el ciudadano LUIS JOSÉ VELASQUEZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: Nº V- 9.897.430, quien esta presente en esta audiencia, que autoriza descontar del monto total conciliado la cantidad del treinta (30%) por concepto de honorarios profesionales del ciudadano Abogado JESÚS RAFAEL OLIVEROS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.308, siendo depositado en la cuenta de Ahorro de la entidad Bancaria Banco de Venezuela N° 0102-0617-1701-00001403.. pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procederá a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Así se establece. Es todo
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EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.

Las partes comparecientes:
EL SECRETARIO

Abog. Beltrán Fajardo.