REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Viernes veintisiete (27) de Junio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166°
ASUNTO: NP11-R-2025-000071.
Acta Conciliatoria
En horas de despacho del día de hoy, Viernes veintisiete (27) de Junio de 2025, siendo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, quienes solicitan no sea celebrado la audiencia de apelación en la presente causa, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, representada por el Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.903, según Poder que rielan al folio 12 de la referida causa, contra la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha catorce (14) de Mayo de 2025, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada la Ciudadana ARAIZA DEL CARMEN IDROGO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 8.362.259 Vs. MARIVY VIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 20.302.414.
La parte accionada manifestó estar de acuerdo con la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha catorce (14) de Mayo de 2025 , no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la ex - trabajadora la suma única y definitiva de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 300. 00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. La parte demandada pagara LA PRIMERA CUOTA: el día lunes siete (07) Julio de 2025, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($ 150.00), SEGUNDA Y ULTIMA CUOTA: el día Jueves siete (07) Agosto de 2025, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA DÓLARES ($ 150.00), Debiendo ser entregado en efectivo a la trabajadora, y/o pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, en relación al numero de cuenta el apoderado judicial de la parte actora lo señalara mediante diligencia dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles a la fiema del presiente acuerdo. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado el tribunal se comunico vía telefónica N° 0412-8228016 con la ciudadana ARAIZA DEL CARMEN IDROGO, quien manifiesta que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras. Así mismo manifiesta, que autoriza descontar del monto total conciliado la cantidad del treinta (30%) por concepto de honorarios profesionales del ciudadano Abogad JORGE RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.285.017 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 44.903,, siendo depositado en la cuenta Ahorro de la entidad Bancaria Banco de Venezuela N° 0102-0613-8101-00005904 Por la cantidad de NOVENTA DÓLARES ($ 90.00) pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante la Sentencia respectiva. De no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada con su respectiva experticia. Es todo.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo
Las partes comparecientes El secretario
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