REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de marzo de 2025
214º y 166º

ASUNTO: NP11-L-2023-000378

Vistas las actas de juramentación y aceptación de fecha 11 de marzo de 2025, así como el cronograma de trabajo consignado, suscrita por las Licenciadas JENNIMAR B. DELPRETE A y GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 13.655.636 y 9.282.967, de profesión Contador Público y Licenciada en Administracón, Colegiados bajo los Nº 99.128 y 14-54801, en su caracteres de Experto Contable designados por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliares de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo, ordenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según sentencia de fecha 27 de noviembre de 2024; este Tribunal, verificada la presentación del correspondiente informe del experto pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:

Se evidencia en los folios 174 y 177 el plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, en el cual las prenombradas expertas contables, estiman las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, ultima actualización: Directorio Ordinario FCCPV N° 76 de fecha 28 de febrero de 2025, vigente para el mes de marzo del año 2025, establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Nueve Mil Novecientos Setenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 9.960,00) por cada hora de trabajo, equivalente a $. 152,27 utilizando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, según la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Regimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 27 de noviembre de 2024, solo procede la corrección monetaria con relación al concepto del beneficio de cesta ticket a titulo indemnizatorio, cuyo monto fue estimado en bolívares. Una vez revisadas las planificaciones del trabajo, se evidencia que cada una de las expertas designadas estimó el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de dos (02) horas.

Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por el práctico, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para fijar la cantidad que corresponda.

Conforme a la programación señalada y por cuanto los montos indicados se corresponden con los honorarios que por hora han sido aprobados en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, es por lo que considera esta Juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, que los emolumentos que han de corresponderle a las Licenciadas JENNIMAR B. DELPRETE A y GRISELDA CALZADILLA SALAZAR, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 13.655.636 y 9.282.967, de profesión Contador Público y Licenciada en Administración, Colegiados bajo los Nº 99.128 y 14-548017, producto de la actuación desplegada como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Diecinueve Mil Novecientos Veinte Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 19.920,00), en divisa Dólares Norte Americanos es la cantidad de Trescientos Cuatro Dólares Con 54 centavos ($. 304,54) los cuales deberán ser cancelados por la demandada a cada una de las expertas contables nombradas por este Juzgado, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, mas los montos que arrojó la experticia complementaria del fallo. Y así se decide.

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 12 días del mes de marzo de 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Titular

Abog. Marileudis Gallardo
El Secretario (a),
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

El Secretario (a),