ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000077
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESGLIMAR ALEJANDRA DEL VALLE MARIÑO GAZCON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 30.037.142, asistida de la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 70.224
PARTE DEMANDADA: MEGABYTES STORE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Ciudadano FELICE JUESUS ALFONSO GIOIA, titular de la cédula N° V- 13.055.730, asistido del abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 93.963.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 12 de marzo de 2025, siendo habilitada a las 1:00 pm, la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana JESGLIMAR ALEJANDRA DEL VALLE MARIÑO GAZCON, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 30.037.142, asistida de la abogado MARYORIE RODRIGUEZ. También compareció el ciudadano FELICE JUESUS ALFONSO GIOIA, titular de la cédula N° V- 13.055.730, en su carácter de Representante Legal de la demandada, asistido del abogado MEYCKERD ABAD. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 19.483,74 por concepto de prestaciones sociales, equivalente a $. 314,00; por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad $.250,00 equivalente a la cantidad de Bs.18.317,50, de conformidad con tasa de promedio, los cuales son depositados el día de hoy en su cuenta personal, cuyo código de transferencia es ….………….., del Banco ……………, en su cuenta personal, todo ello basado en los cálculos determinados en las audiencias. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo señala que con este pago no tiene más nada que reclamar a la accionada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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