ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NH11-X-2025-000001
PARTE INTIMANTE: Ciudadano, IVANOVA MENESES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.398.345, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, actuando en su propio nombre.
PARTE INTIMADA: Ciudadana YUXDELYS TERESA CARABALLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.374.917.
APODERADO JUDICIAL JUDICIAL: Abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 92.851
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En el día de hoy 20 de marzo de 2025, siendo la oportunidad habilitada audiencia para que tenga lugar audiencia los fines de suscribir acuerdo transaccional, comparecieron la ciudadana IVANOVA MENESES, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.398.345, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746, actuando en su propio nombre. También comparecieron el abogado EDUARDO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUXDELYS TERESA CARABALLO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.374.917, quien funge en calidad de intimada por honorarios profesionales en la presente causa. En este estado la parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 140.000,00 equivalentes a la cantidad de $. 2.600,00 por concepto de intimación de honorarios profesionales, por otra parte, la parte demandada expone: Que a los fines de dar por concluido el presente juicio, ofrece cancelar la cantidad de $.330,00 bajo la condición cierta que la referida cantidad se le pagará a la abogado IVANOVA MENESES, una vez que se materialice el cobro de prestaciones sociales que cursa en la causa NP11-l-2024-000320; la cantidad antes señalada se determinó en los cálculos determinados en la presente audiencia. La abogada IVANOVA MENESES en su carácter de intimante en la presente causa manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte intimada en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados, así mismo solicita que las cantidades antes referidas sean depositadas en su cuenta del Banco de Venezuela N° 01020 0451 82 0000035431. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará mediante transferencia a su cuenta antes referida.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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