REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
214º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000015
DEMANDANTE: SULAY DEL VALLE PALOMO BARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.397.452,, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.543.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, C.A., (CEMCA).
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas: KARELYS CHACÓN y ARNELSA THAIRYS RAVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 101.328 y 101.343, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de MARZO de 2025, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDGARDO RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A., (CEMCA), por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ARNELSA THAIRYS RAVELO, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 526.316,11), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar a la ciudadana SULAY DEL VALLE PALOMO BARELA, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta nómina perteneciente a la demandante. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día MARTES VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2025. Asimismo, se deja expresa constancia que el pago correspondiente a su jubilación se pagará hasta el mes del Marzo del año 2025, a los fines de que regularice la misma.
Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente el respectivo recibo del pago acordado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, por medio de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS, C.A., (CEMCA), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que las cantidad antes señalada, será pagada en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto esta Juzgadora, deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 10:00 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
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