REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000477

DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.970.257, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y SUMINISTROS MONRACA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851 y 311.108, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de MARZO de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano JOSÉ ENRIQUE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.970.257, debidamente representado en éste acto, por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera se deja constancia de comparecencia a este acto de la parte accionada INVERSIONES Y SUMINISTROS MONRACA, C.A., por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ OVIEDO, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos; continuándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 78.197,13), que al momento de la interposición de la demanda son DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 2.134,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano JOSÉ ENRIQUE BASTARDO, la cantidad única y definitiva de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 400,00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera fijada para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE ABRIL DE 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), y la segunda fijada para el día MIÉRCOLES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 200,00), mediante dos (02) transferencias bancarias en bolívares, al ciudadano demandante JOSÉ ENRIQUE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-22.970.257, a su cuenta corriente signada con el N° 0102-0610-31-0000276753, del Banco Venezuela, de las cuales se deducirá el 30% por concepto de honorarios profesionales dirigido a su apoderada Judicial, la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-15.116.580, por concepto de honorarios profesionales a su cuenta corriente identificada con el N° 0102-0451-82-0000035431, del Banco de Venezuela, ambas calculadas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve. Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, y su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INVERSIONES Y SUMINISTROS MONRACA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que las cantidades antes señaladas, serán pagada en las fechas antes indicadas, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:00 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,

SECRETARIO (A),