REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 12 de mayo de 2025.
215º y 166º

ASUNTO NP11-L-2025-000089
Demandante: Ciudadano TONY RAFAEL ROMERO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.323.551.


Apoderados Judiciales: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 25.746.

Demandado: DIEGO´S BAKERY, C.A.
Apoderado Judicial de la empresa DIEGO´S BAKERY, C.A.. No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 26 de febrero de 2025, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano TONY RAFAEL ROMERO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.323.551, asistido de la abogada IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 25.746 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa DIEGO´S BAKERY, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de las accionadas, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

De conformidad con los alegatos presentado por el actor en su escrito libelar, señala que el total adeudado por la demandada es la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 52 CENTIMOS, (Bs. 92.823,52), equivalente a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00 CENTAVOS ($. 3.750,00).

En fecha 28 de abril de 2025, la oportunidad fijada para que se verificara la instalación o inicio de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado KARIELYS DELPRETTE, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 99.238, en sus carácter de apoderado judicial del accionante, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa DIEGO´S BAKERY, C.A, ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA
Como consecuencia de la incomparecencia de las accionadas al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido la relación de trabajo entre el ciudadano TONY RAFAEL ROMERO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.323.551 y la empresa DIEGO´S BAKERY, C.A., cuya relación laboral de conformidad con los hechos planteados por la parte accionante en su escrito libelar, señaló que a su ingreso comenzó a prestar sus servicios como Maestro Pastelero, para la empresa DIEGO´S BAKERY, C.A, en la cual recibía como contraprestación la cantidad de CIENTO SESENTA DOLARES ($160,00) al cambio en bolívares de acuerdo con la tasa del regente al momento del Banco Central de Venezuela, equivalente a la cantidad de Ciento Cuarenta y Un Bolívares Diarios (Bs. 141, 42).

En virtud de la Admisión de los hechos antes referida, esta operadora de Justicia toma como cierto que al actor le cancelaban su salario normal en la moneda de curso legal, es decir en Bolívares, pero su valor taxativo fue en la moneda de Dólares Americanos, ya que el quantum variaba de conformidad con la tasa vigente del Banco Central de Venezuela, pero el Extrabajador lo consideró en la moneda de Dólares Americanos, es por ello que esta Sentenciadora, en consecuencia, se calcularan en Dólares Americanos. En este caso de marras, el accionante comenzó prestar sus servicios desde el 05 de marzo de 2022, en calidad de Maestro Pastelero, su tiempo de servicio es de Un (01) año, Dos (02) y Veintiseis (26) días, fue despedido injustificadamente en fecha el día 01 de mayo de 2023, devengando un salario básico diario de Bs. 141,42 un salario normal mensual de Bs.170,00. Así se declara.

A los fines de determinar el salario integral devengado por el accionante, denominado por la doctrina, salario integral, esta Operadora de Justicia, o base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario Bs.170,00, más la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades. Alícuota de bono vacacional Bs. 7,07. Alícuota de utilidades Bs. 14,14. Salario Integral = Bs. 191,21. Así se decide.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142-A, B de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días,por el salario integral de Bs. 191,21, arrojando la cantidad de Bs. 5.736,30. Así se decide.



• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. 5.736,30. Así se decide.


• Vacaciones Vencidas: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 15 días por el salario de Bs. 170,00, arrojando la cantidad de Bs. 2.550,00. Así se decide.

• Vacaciones fraccionada: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 1,25 días por el salario de Bs. 170,00, arrojando la cantidad de Bs. 212,00. Así se decide.

• Bono vacacional: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 15 días por el salario de Bs. 170,00, arrojando la cantidad de Bs. 2.550,00. Así se decide.


• Bono vacacional: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 1,25 días por el salario de Bs. 170,00, arrojando la cantidad de Bs. 212,00. Así se decide



• Utilidades Anual : De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario de Bs. 170,00 arrojando la cantidad de Bs. 5.100,00. Así se decide.

• Utilidades fraccionada : De acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 2.5 días por el salario de Bs. 170,00 arrojando la cantidad de Bs. 425,00. Así se decide.


• Dias Compensatorios: De acuerdo al artículo 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 52 días por el salario de Bs. 212,13 arrojando la cantidad de Bs. 11.030,76. Así se decide.


• Dias de Descanso: De acuerdo al artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 52 días por el salario de Bs. 212,13 arrojando la cantidad de Bs. 11.030,76. Así se decide.


• Indemnización por Incumplimiento de Ley Régimen Prestacional de Empleo y Seguridad Social: De acuerdo al artículo 31 de la Ley Del Régimen Prestacional de Empleo, le corresponden al accionante 100 días por el salario de Bs. 141,42 arrojando la cantidad de Bs. 14.142,00. Así se decide


• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, este Juzgado le acuerda 13 meses desde el por el valor cada uno de Bs. 2.539,60 lo que arroja la cantidad de Bs. 33.014,80. Así se decide.

• Intereses sobre prestación de antigüedad, indexación monetaria e intereses moratorios: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales, intereses sobre salarios dejados de percibir e intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales. Respecto a los intereses de mora de las cantidades adeudadas a las trabajadoras, los mismos serán calculados a partir de la exigibilidad del concepto adeudado, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Así se decide.
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La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 91.766,92). Así se decide.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano TONY RAFAEL ROMERO FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.323.551 y la empresa DIEGO´S BAKERY, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa DIEGO´S BAKERY, C.A, a pagar la cantidad de NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 92 CENTIMOS (Bs. 91.766,92).

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación del presente fallo, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 12 de Mayo de 2025. Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO Secretaria (o),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.