ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2025-000100
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS DANIEL SALAS BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 29.914.307.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado TRINO JOSE FAJARDO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 171.102.
PARTE DEMANDADA: MAXIHELADOS CENTRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado JORGE HARO, inscrito en el Inpreabogado bajo los nro: 280.286.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 09 de mayo de 2024, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS DANIEL SALAS BRITO, asistido del abogado TRINO JOSE FAJARDO, También compareció el abogado JORGE HARO, apoderado judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones en el despacho conjuntamente con la ciudadana Jueza. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto de prestaciones sociales en la cantidad Bs. 109.510,22 equivalente a $.1.841,74 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo por la vía de transacción ofrece pagar a la demandante $. 450,00, pagaderos para el día de hoy sábado 10 de mayo de 2025, el referido pago lo realizará la demandada en transferencia en la cuenta nómina del accionante, en moneda de curso legal en el país, es decir en Bolívares a la tasa del día según el BCV, siendo para hoy la tasa del BCV Bs. 92,83, siendo la cantidad de Bs. 41.773,50. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, así mismo manifiesta que la empresa demandada deduzca la cantidad del 30% equivalente a la cantidad de Bs. 12.532,05 a favor del abogado TRINO FAJARDO, el cual debe depositarlo mediante el pago móvil 0102-04267372958 12.151.561. Con el presente acuerdo no tiene más que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que puedan derivar de la relación laboral que mantuvo con la demandada. Así mismo, la parte demandada manifiesta que la cantidad antes señalada es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones, únicamente a titulo transaccional y con la finalidad de dar con terminado el presente juicio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación los términos y conceptos de la pretensión.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena encierre y archivo del expediente y hace entrega de las pruebas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. EL SECRETARIO
LAS PARTES COMPARECIENTES
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