REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de Mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000521
DEMANDANTE: FREDDY ORLANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.623.854, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados: SULIMAR RODRÍGUEZ, XIOMARY CASTILLO, MILA BRITO, WILMELIS MUNDARAIN, JORGE TIAPA, LENIS YANEZ, GILSY CARDOZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 180.708, 102.750, 154.858, 202.150, 285.995, 197.468 y 270.423, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA OLICETT, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados YULIMAR SIFONTES, AQUILES LÓPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS SIFONTES y JESÚS JAVIER SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles catorce (14) de MAYO de 2025, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano FREDDY ORLANDO VARGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-9.623.854, debidamente representado en éste acto, por medio de su apoderado judicial, la abogada SULIMAR RODRÍGUEZ, previamente identificada, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo LICORERIA OLICETT, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio YULIMAR SIFONTES, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos; continuándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 62.355,03), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano FREDDY ORLANDO VARGAS, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 540,00), pagaderos en dos (02) cuotas, la primera fijada para el día VIERNES TRECE (13) DE JUNIO DE 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 270,00), y la segunda fijada para el día LUNES TREINTA (30) DE JUNIO DE 2025, por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 270,00), dichos pagos se efectuaran en bolívares, calculadas de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0416-4948632, cédula de identidad V.-9.623.854, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, a la cuenta perteneciente al ciudadano demandante FREDDY ORLANDO VARGAS.
Comprometiéndose ambas partes a consignar oportunamente los respectivos comprobantes de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, y su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada LICORERIA OLICETT, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderada judicial previamente identificada, manifiesta que las cantidades antes mencionadas, serán pagada en las fechas señaladas, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 09:15 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SECRETARIO (A),
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