REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2024-000582

DEMANDANTE: CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-27.809.588, y de este domicilio..
APODERADOS JUDICIALES: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: HELADOS CIBAO, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado HÉCTOR AMUNDARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.856.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, miércoles catorce (14) de mayo de 2025, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, el ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-27.809.588, debidamente representado en este acto por medio de su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES, previamente identificada, tal y como consta de poder que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada HELADOS CIBAO, C.A., por intermedio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio HÉCTOR AMUNDARAY, previamente identificado, tal y como consta de poder que cursa en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 189.298,44), que al momento de la interposición de la demanda son CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 4.234,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagara al ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO RIVAS, la cantidad única y definitiva de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 500,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente perteneciente a la demandante. En éste mismo acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará el día VIERNES TRECE (13) DE JUNIO DE 2025, dicha transferencia se realizará de la forma siguiente:
.- Al ciudadano CHRISTIAN ALEJANDRO OLIVO RIVAS, se le pagará mediante transferencia electrónica bancaria vía pago móvil al número de teléfono 0412-8633479, cédula de identidad V.-27.809.588, a la cuenta corriente del Banco de Venezuela, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 350,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.
- Al ciudadano abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderado judicial de la parte demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le pagará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente signada con el N° 0102-0451-82-0000035431, cédula de identidad V.-5.398.345, del Banco de Venezuela, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 150,00), o su equivalente calculado de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve.

Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). Este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, y su apoderado judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HELADOS CIBAO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron con la accionada; de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial previamente identificado, manifiesta que las cantidad antes mencionadas, serán pagadas en la fecha antes señalada, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. En este acto esta Juzgadora, deja constancia que visto el escrito transaccional y por haber llegado las partes a un acuerdo positivo, se homologa el mismo. Las partes solicitaron en éste acto se expidan copias certificadas de la presente acta, a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad; asimismo, se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por terminada la presente audiencia. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de los pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Cúmplase. Siendo las 11:00 AM. Es todo. Se leyó conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-




LAS PARTES COMPARECIENTES,






SECRETARIO (A),