REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2025-000134
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-29.589.369, de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados JOSÉ LUÍS CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 211.492 y 211.491, en su orden respectivo.
DEMANDADA: SUPERMERCADO EL BRILLANTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN ALGUNA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia la presente causa en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2025, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, identificado al inicio de la presente sentencia, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ LUÍS CASTILLO y JOSÉ RAMÓN CASTILLO, igualmente identificados, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo SUPERMERCADO EL BRILLANTE, C.A., antes identificada. En la misma fecha es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole conocer previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Monagas, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio quince (15) del presente expediente. Se procede a admitirla en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2025, librándose los correspondientes carteles de Notificación a la demandada, notificándose a la entidad de trabajo demandada en su sede, en fecha veintiuno (21) de abril de 2025, siendo la notificación positiva, activándose el lapso legal para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar.-
Seguidamente, mediante acta de fecha dieciséis (16) de MAYO de 2025, se dejó constancia que anunciado como fue el acto por el ciudadano alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, no compareció la parte demandante, el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la celebración del inicio de la audiencia preliminar; de igual manera, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada la entidad de trabajo SUPERMERCADO EL BRILLANTE, C.A.
Ahora bien, siendo que la parte demandante el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, no compareció al acto de la celebración de la audiencia preliminar (Inicio), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de lo cual se dejó expresa constancia, tal y como consta en autos del presente expediente; y atendiendo este Juzgado a la previsto en el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar (Inicio), del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral, tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, intentado por el ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE SERNA BERMUDEZ, contra la entidad de trabajo SUPERMERCADO EL BRILLANTE, C.A.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
|