REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: NP11-L-2022-000071
Vista el acta de juramentación y la diligencia suscrita por el ciudadano RICARDO MENDOZA CHAURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.614.323, de Profesión Contador Público, Colegiado bajo el Nº 13.980, en su condición de Experto Contable designado por este Tribunal en la presente causa, así como el cronograma de actividades consignado; y a los fines de que realice la experticia complementaria del fallo, en virtud de la decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2024, recaída en la presente causa, emitida por el Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y siendo la oportunidad para establecer los honorarios del experto Contable, que actuará en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, este Tribunal pasa de seguidas hacer las siguientes consideraciones:
Al folio 53, de las actas que conforman la presente causa, que el experto contable, presentada mediante diligencia la planificación de trabajo, estableciendo un total de 7 horas hombre, para la realización efectiva de la experticia complementaria del fallo, desglosando el tiempo que le tomara para la elaboración y consignación de la experticia ante los Tribunales; en tal sentido y cumplido con lo establecido, esta juzgadora verificará la tarifa de los honorarios aprobados por los Colegios de Contadores Públicos.
Asimismo, hace referencia al Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ordinario, de fecha 26/04/2025, vigente para el mes de MAYO 2025, que establece en su artículo 10, la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Bs. 13.800,00, por cada hora de trabajo, para lo cual debe tomándose en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como el tiempo requerido, si sus servicios son eventuales, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.
En el caso que nos ocupa, se observa que la experticia complementaria del fallo, se basa sobre establecer el valor Moneda Nacional (Bolívares Digital), de las cantidades ordenadas a cancelar, a la tasa de cambio que determinen los Entes administrativos creados en materia de control de las operaciones cambiarias, según el ordenamiento Nacional vigente a la fecha de la experticia, y de conformidad con lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar desde la finalización de la relación de trabajo (25/ 05/2022) y hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo; y una vez revisada la planificación del trabajo, se observa que el experto designado, estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de 7 horas hombre, que multiplicados por el valor de la hora/hombre de Bs. 13.800,00, asciende a un total de Bs. 96.600,00.
Ahora bien, vista la aceptación voluntaria del experto designado, así como el plan de trabajo, y, siendo deber de los Jueces y Juezas, establecer el monto de los honorarios de los auxiliares de justicia en este caso de la experta contable; en consecuencia, considera quién decide, que los emolumentos que han de corresponderle al ciudadano RICARDO MENDOZA CHAURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-4.614.323, de Profesión Contador Público, Colegiado bajo el Nº 13.980, en su condición de Experto Contable, generados por la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y, aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.000,00), los cuales se fijan y se establecen, aplicando el procedimiento previsto en la Ley de Arancel Judicial y en el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos vigente, aprobado por Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos, y deben ser cancelados por la parte demandada, en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado, más los montos que arroje la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
La anterior fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada, quién es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención del Juez o la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación..
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-
SECRETARIO (A),
ABG.
NRS/nrs.-
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